Saturday, August 19, 2006

INVESTIGACION: "El Mar Peruano y la Convención del Mar"

EL MAR PERUANO Y LA CONVENCIÓN DEL MAR
En la presente investigación “El mar Peruano y la Convención del Mar”, abarco el tema dejado de lado desde que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, el texto sobre la adhesión a la convención del mar, a través de una resolución suprema efectuada el 29 de mayo del 2001.Tema que ha sido olvidado por la gran mayoría de peruanos con el transcurso del tiempo y la poca difusión acerca de esta convención.
Partimos de la definición de un tratado o convenio que es el derecho a la afirmación soberana de los pueblos y su autodeterminación de organizarse como Estado independiente, la igualdad entre Estados, solidaridad internacional, preservación de la paz y el progreso libre y solidario de la Humanidad. Es decir el Perú rechaza toda forma de penetración imperialista, de colonialismo, de racismo y de agresión de Empresas Transnacionales.
El estudio realizado comprende: Antecedentes: El derecho del mar, Las 200 millas del mar territorial( origen y doctrina ), La Convención del Mar, El engaño de la Convención del Mar, Perú: No a la Convención del Mar y Solución.
El objetivo del presente estudio es recalar en la conciencia de todos los peruanos que si nos adherimos a tal convención, nuestro mar peruano será sólo de 12 millas, mutilando 188 millas que serán sujetas a una “Zona Económica Exclusiva”; es decir compartiremos nuestro mar con las grandes potencias, lo que implicaría una nueva forma de dominación y explotación del país que nos vio nacer.
Señalo el artículo 38 de nuestra Constitución Política del Perú: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Este artículo no exige nombramiento específico, solo basta ser peruano para asumir tan patriótica tarea.
No permitamos que esto ocurra, el congreso tiene en sus manos la aprobación de este Convenio; es necesario darle la debida publicidad para que así, los peruanos den su voz de protesta : “NO A LA DOMINACIÓN MARÍTIMA, NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR”.
Como un joven peruano no dudo, que lo LOGRAREMOS.

1. ANTECEDENTES: EL DERECHO DEL MAR
El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
1.1 ETAPA ANTIGUA
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.
En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
En Roma, por ejemplo, no existía un concepto claro sobre el Derecho del Mar, pero eso sí, Roma trato de excluir a otros Estados del mar Mediterráneo, esa política, se sostenía en el Juris Gentium para el espacio marítimo, pero bajo su protección. Los “Códigos de Digesto e Instituta” expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.
1.2 ETAPA MEDIA
En la Edad Media se da origen de concepto mar territorial, un gran aporte al Derecho del Mar, por Bártolo de Sassoferrato que declara que el Estado que tiene jurisdicción sobre el mar adyacente a una distancia de cien millas de éste, no obstante ser el mar propiedad de todos (1). La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.
1.3. ETAPA MODERNA
Dado que los españoles y portugueses participan en forma trascendente en el descubrimiento, conquista y civilización del Nuevo Mundo, serán también ellos quienes tratarán los temas y problemas que dichas acciones engendran, referidos al principio de la libertad de los mares y de la navegación, en general favorables al monopolio español. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se desarrolla el Derecho del Mar con el Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494, estableciendo una división de dominios a 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde. Se dividían el mar y las tierras que en el hubieren.
1.4.ETAPA CONTEMPORANEA
El 28 de octubre de 1790 aparece el Tratado de Madrid o de Nootka Sound, de gran importancia en el Derecho del Mar, aunque sólo obligaba a 2 grandes imperios España y Gran Bretaña, donde Gran Bretaña ganó el dominio de Canadá Occidental, y el derecho a navegar y pescar en todo el Pacífico a una distancia de diez leguas marítimas y aplicó una regla política – estratégica – económica que consistía a mayor poder naval; menor mar territorial a los demás estados para asegurar sus colonias que ofrecían materias primas y establecer sus mercados. Y se impuso una regla general, la tesis de las tres millas de mar territorial, pero resulta ilógico, una regla universal cuando la mayoría de los Estados no eran independientes.
1. Vargas Prada, Julio. Dominio Marítimo. Ed.Grijley. Lima.1995.pág.18
En 1930 se realizó La Conferencia de la Haya, que reunió a 48 Estados y aprobó los siguientes artículos:
· Art.1°: “El territorio de un Estado incluye la faja del mar descrita en esta Convención como el mar territorial. La soberanía sobre esta faja se ejerce de acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención y con las demás reglas del Derecho Internacional.”
Discutimos la ultima parte de este artículo, porque el poder que el Estado ejerce sobre su territorio es su ley, es decir su Constitución.
· Art.2°: “El territorio del Estado ribereño incluye el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.”
Los avances de la Reunión de La Haya quedaron paralizados en el Art.3° sobre el ancho del mar territorial. El ancho del mar territorial debe ser el resultado de un fundamento jurídico armónico entre los Estados y respecto a su ubicación geográfica. El resultado más concreto fue el rechazo de las tres millas, ya que sólo 9 países votaron a favor y 48 países en contra.
Tras la Segunda Guerra Mundial junto a los intereses comerciales y militares, van adquiriendo mayor relevancia los intereses económicos, ya que con los avances de la tecnología y la investigación científica, los mares y océanos presentan nuevas posibilidades de aprovechamiento, de los recursos vivos y no vivos.
Es así que en 1958, en Ginebra, se lleva a cabo la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dado que no se llega a acuerdo sobre la extensión del mar territorial, en 1960 se convoca a la II Conferencia, la que tampoco logra una solución al respecto. Las Convenciones de Ginebra van quedado sobrepasadas por el rápido desarrollo de los acontecimientos, los factores políticos, estratégicos y tecnológicos. Los distintos intereses, tanto de las grandes potencias marítimas como de sus flotas de aguas distantes, se contraponen a aquellos de los Estados ribereños, que consideran y advierten que la extensión de su mar territorial no es suficiente para proteger sus riquezas naturales y, por lo tanto, desean ejercer derechos sobre zonas más amplias.
En 1973 se inicia la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en que se analizan los problemas relativos a los espacios marítimos, llegándose a la conclusión de que, por estar todos los temas íntimamente relacionados, era necesario darles una solución global. Esta conferencia culmina con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. LAS 200 MILLAS DEL MAR TERRITORIAL
2.1. ORIGEN
Por Decreto Supremo N° 781 del 1ro de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional de la República el Dr. José Luis Bustamante y Rivero y su ministro de relaciones exteriores el Dr. Enrique García Sayán, ejerciendo el Perú control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano, en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de paralelos geográficos. Este decreto atiende 4 aspectos: ........................................
· La plataforma submarina.
· Los recursos pesqueros y guaneros.
· Los antecedentes jurídicos americanos
· Los propósitos jurídicos y legales.
También señala: “ Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los interese económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro de la cual debe ser ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales ...”(2)
Este es una clara manifestación de soberanía, de imperium. El término dominio marítimo, es decir, propiedad en el mar; porque según la Real Academia de la Lengua Española, dominio es poder que uno tiene sobre lo SUYO.
El propio José Luis Bustamante y Rivero señala: “Se arguye que el texto literal del Decreto de 1947 no menciona explícitamente la expresión mar territorial. Mas me permito recordar que en cuestiones técnicas las cosas no solo se identifican por sus nombres, sino por la mención de sus cualidades esenciales, inherentes a su naturaleza. Aunque el texto no haya empleado literalmente la frase mar territorial, han sido usados, en cambio, reiteradamente, así en los considerandos como en la parte dispositivas, en concepto de atributos o características inherentes a la nueva faja de 200 millas, ciertos términos jurídicos que ya hemos mencionado arriba, a saber los de soberanía y dominio, que típicamente corresponden a lo que es pertenencia o propiedad del Estado y informar parte de él, y a lo que, por lo tanto, configuran en el lenguaje forense esa extensión marítima de nueva creación como un verdadero mar territorial”.(3)
Este acontecimiento significaba que el Perú proclamaba su soberanía sobre una parte del Océano Pacífico abarcando un área de 977,000 km2 cuadrados.
El Mar Territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la población peruana.
2. Decreto Supremo N° 781 del 1ro de Agosto de 1947
3. Bustamante y Rivero, Derecho del Mar. La doctrina de las 200 millas.Lima.1972.pág.26

2.2 DOCTRINA
La doctrina ha jugado históricamente un papel muy activo y creador en la formación del derecho, ya que es la actividad académico – científica de interpretación y sistematización por medio de la cual puede clarificarse el verdadero alcance y el contenido de las normas jurídicas internacionales.
Es por el cual la doctrina del presidente José Luis Bustamante y Rivero tenía el siguiente fundamento:
“Era un hecho conocido que mientras algunas especies, tales como la anchoveta, se encuentran generalmente cerca de la costa, ellas emigran ocasionalmente – bajo la influencia de varios factores – a 60 o más millas hacia fuera.Otras especies como el atún y el barrilete se encuentran entre las 20 y las 30 millas de la costa; mientras que los cachalotes y las ballenas emigran algunas en la zona norte hasta 100 o más millas de la costa. Se vio así que en orden a conservar estas especies aprovechables de nuestro complejo marítimo biológico, era necesario extender una política de control y preservación hasta una distancia de alrededor de 200 millas.”(4)
El Derecho del Mar, se ha desarrollado por pronunciamientos unilaterales, porque no existe un acuerdo entre el ancho del mar territorial. Para que esta doctrina tenga validez tiene que tener los siguientes requisitos:
a. Sujetándose a los principios generales del derecho; establece la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al Estado, para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia,
sin coerción ni presión y en uso de su derecho proclamo su soberanía sobre el
4. García Sayan, Enrique. “La doctrina de las 200 millas y el Derecho del mar”. En Revista Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, N.°32,1974,p.15.
mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
b. Fundamentos científicos; fenómeno de afloramiento de las aguas profundas que al colocar sus componentes bajo los efectos de la fotosíntesis solar, ofrendan el fitoplancton y zooplancton sirven como un nutriente marino.
c. Por vía argumental; el Mar Peruano, por sus especiales características, forma parte del territorio peruano y sus características tienen su origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio, y está bajo la influencia de la Corriente Peruana, factor biológico y climático de valor excepcional.
d. Relación entre el hombre ribereño, el suelo que ocupa y las características del ecosistema marino; el peruano ribereño se muere de hambre en la aridez de la Costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal y vegetal, tiene a derecho al dominio marítimo, que la naturaleza nos ha compensado con el mar.
e. Sin vulnerar el dominio a terceros, en esta doctrina no afecta derechos a terceros.

3.CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Fue creada en New York, el 30 de abril de 1982 por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y ha entrado en vigencia el 16 de noviembre de 1994. Para muchos conocida como "una constitución para los océanos", la Convención ha establecido un marco legal dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias.
Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Finalmente y a propósito del interés primario de los participantes de la Convención, éste se centró en establecer una norma reguladora. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, hubo también inquietud por preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.

4. EL ENGAÑO DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

4.1. LA PROFECÍA DE ALVIN TOFFLER
Alvin Toffler nos advierte en su obra “El shock del futuro” que debemos tener mucho cuidado para darnos cuenta de este vil engaño de las grandes potencias, Grupo de los 8, para después no lamentarnos en el futuro. Toffler nos plantea que dos trecios de la superficie del planeta están cubiertos por las aguas; esta tierra submarina es rica en petróleo, gas, carbón, diamantes, azufre, cobalto,
uranio, estaño y otros minerales, y estas inmensas riquezas están a punto de ser buscadas y explotadas a una escala impresionante, actualmente solo en los EE.UU. existen más de 600 compañías, entre las gigantescas “Estandar Oil” y “Union Carbide” que luchan competitivamente bajo las mares.
¿Quién “posee” el fondo del océano y la vida marina que lo cubre? en el momento en que sea realizable y económicamente ventajosa la explotación marina del océano; va originar cambios rotundos en la balanza de recursos entre naciones.
Aparece un nuevo término ACUACULTURA que es el cultivo científico del océano para obtener recursos alimenticios.
La apertura de los mares puede traer los primeros explotadores con un nuevo estilo de riquezas, empezando a colonizar las plataformas continentales y estos serán seguidos por colonos que construirán ciudades artificiales, si esto parece remoto, el doctor Walter L. Robb, científico de “General Electric” mantuvo vivo a un hámster debajo del agua, encerrándolo con una branquia artificial, una membrana sintética que extrae aire a los ocupantes submarinos, quizás podrán ser las paredes de las casas.(5)
Esta profecía debemos tenerla en cuenta, para así saber que es lo realmente quiere la Convención del Mar hecha por las Naciones Unidas. Sabemos que las Naciones Unidas no posee autonomía en la realidad, y cito un ejemplo: ¿Dónde estaban las Naciones Unidas, cuando EE.UU. atacó Irak?
A mi parecer, es un órgano Inter-Estatal manejado por los países que tienen una jerarquía política, económica y social que imponen a los países en vías de desarrollo sus reglas y antojos; y esto es muy cierto.
5. Toffler, Alvin. El “Shock” del futuro.Ed.Plaza&Janés.EE.UU.1977.pág.137

4.2. CASO PANAMA
El legislador panameño, Wing, reveló que el pasado 21 de noviembre del 2002, el barco Pacific Sandpiper navegó por aguas panameñas tras haber supuestamente presentado una garantía financiera que incluía, para incidentes nucleares comprendidos dentro de la Convención, una cobertura de 19.8 millones de dólares en cada accidente nuclear y 39.4 millones de dólares para todos los incidentes durante el transporte. “¿Es que acaso valemos tan poco los panameños”, se preguntó el legislador. Por lo que presentó un proyecto de ley que prohibiría el paso por Panamá de buques con carga radiactiva, lo cual representa un difícil dilema para este pequeño país(6).
La vigencia de la Convención del Mar, la regla aplicable era la del "paso inocente" que en síntesis establecía que el Estado ribereño no podía interferir el paso de una nave por sus aguas territoriales mientras no amenazara su paz, buen orden y seguridad.
Sin embargo, la Convención sobrepasó esta figura y creó la del "paso en tránsito" en estrechos internacionales, a cuyo amparo los submarinos pueden navegarlos sin necesidad de aflorar y las aeronaves sobrevolarlos sin requerir de permiso previo. Frente a esta norma que debilita la soberanía de los Estados ribereños, el paso en tránsito es un problema que debe ser analizado cuidadosamente por los países y sus Armadas, de modo de evitar la ocurrencia de desacuerdos o conflictos.
En cuanto a la connotación productiva del océano, sabemos también que el constante incremento de la demanda mundial de productos alimenticios ha intensificado el esfuerzo pesquero y ha producido , en algunos casos , el agotamiento o el debilitamiento del recurso.
Al transporte y a la pesca se une la extracción de hidrocarburos y minerales; el primero, que se iniciara a comienzos de este siglo y el cual hoy está perfeccionado, alteró fuertemente las relaciones de poder entre los Estados, y vino a modificar, en mayor o menor medida, la geografía marítima en aquellas áreas donde se instalaron plataformas de extracción, generando un intenso tráfico entre éstas y la tierra.
Por otra parte, la explotación de minerales adquirirá relevancia económica cuando las tecnologías extractivas y de producción que se encuentran en incipiente desarrollo en las naciones altamente desarrolladas así lo permitan.
Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación sean más eficientes y sustentables.

5. PERÚ: NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR
La posición contraria a la adhesión del Perú a la referida Convención del Mar está sintetizada del modo siguiente:
a. El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 millas y en estas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (art. 2 inc. Tercero, y art.3).
b. El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional, maliciosamente llamando "Zona Económica Exclusiva", sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención _ no de la ley peruana _ regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir, del Perú y de los demás estados (Art. 55)
c. El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no solo en caso de un ataque o de una invasión armada por mar o por aire, sino por espionaje.
d. Más grave aún resulta el derecho que adquiriría Bolivia _y detrás de ella el imperialismo y capitales del mismo Chile, debidamente camuflados- para "Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos ricos de las zonas económicamente exclusivas de los estados ribereños de la misma región o subregión...(Art. 69).

6. SOLUCION
Para transformar esta realidad, partimos de una identidad nacional que implicará comprometernos con nuestro país y tener una gran voluntad de realizar el cambio tan anhelado.
Nuestros padres de la patria, están obligado a defender con su vida nuestra patria, no defender con su vida sus intereses personales, ellos son nuestros representantes, recuerden que son elegidos por el pueblo.
Nuestros padres de la patria deben retomar este tema, ya no permitan la sumisión de las grandes potencias, recordemos que somos libres y valientes que no nos dejaremos que nos amputen nuestro territorio, por tal motivo en el artículo 54; el término dominio marítimo tiene que ser cambiado por MAR TERRITORIAL para que así, ningún cobarde se ampare que no existe un mar territorial.
Pero este trabajo tiene que ser por cada uno de nosotros partiendo desde los jóvenes, medios de comunicación, universidades, donde tiene que resaltar las facultades de derecho y ciencias políticas, colegios de abogados en si, todos nuestros compatriotas y formar un solo grito: “TE DEFENDEREMOS PERU.”
Nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores necesita un nuevo rostro Peruano que defiendan nuestros intereses y perfeccionar la doctrina de José Luis Bustamante y Rivero, y llevarla a los ámbitos internacionales como por ejemplo ante las Naciones Unidas y digan: “ ESTAMOS EN CONTRA DE LA CONVENCIÓN Y PROPONEMOS NUESTRA DOCTRINA, POR TALES MOTIVOS... ” y no estar callados y elogiando a los representantes de las grandes potencias. Esto servirá para que otros países tomen conciencia del abuso que están haciendo los grandes potencias y formar un sólo bloque apoyando nuestras 200 MILAS DE MAR TERRITORIAL.

Sunday, August 13, 2006

INVESTIGACION: "Perspectiva del Derecho en el Siglo XXI: La desaparición del Estado-Naciones"



“Perspectiva del Derecho en el Siglo XXI: La desaparición del Estado-Naciones”


En la edad moderna y contemporánea han venido prevaleciendo diferentes funciones del derecho. En el siglo XVI dominó la función colonizadora; en el XVII, la que permitió un ejercicio de la autoridad sin contrapeso; en el XVIII, la que dio base a los contrapesos en el poder; en el XIX, la que desarrolló las facultades de la ciudadanía entendida como conjunto de individualidades, y en el siglo XX, la protección del ser humano por medio de los Derechos Humanos.
Me pregunto, ¿Qué función tendrá el derecho en el siglo XXI?. Para esto, necesitamos saber que nos encontramos, no en una época de cambios, sino en un cambio de época; es decir, el mundo actualmente vive momentos contradictorios, por un lado la fuerte tendencia a la globalización y a la mundialización de la historia con el debilitamiento del Estado nacional y soberano, y, por el otro, las limitantes y graves problemas que ha creado la propia globalización.
Esto ha producido fenómenos sociales, culturales... , y teniendo mayor relevancia los fenómenos económicos originando la aparición del nuevo dios, el “Mercado”, que predomina sobre la persona humana; y el derecho se desnaturalice por completo y sirva como una herramienta de dominación hacia los pobres o subdesarrollados.
Ante este devastador problema, se reafirma la filosofía marxista del derecho: El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social y jurídica. El derecho no puede entenderse como un fenómeno aislado del resto de los elementos sociales y económicos; y que la conexión que se da entre unos y otros no es puramente externa, sino también interna del derecho, esto es sostener que el derecho no es más, que un fenómeno de falsa conciencia, que carece de historia propia y que no contribuye más que a enmascarar la dominación de una clase sobre otra.
También es muy probable que en el siglo XXI, se produzca la desaparición del Estado-Naciones debido a la hegemonía de las Empresas Transnacionales y que día a día van reduciendo la soberanía de estos; y percibiendo un Estado castrado, y el cual, en muchos casos, pareciera que ya no es ni siquiera interlocutor válido y eficaz para tratar de resolver crisis y conflictos.
Este efecto ha producido reinventar las instituciones, según Mach (1989); reinventar el gobierno, según López Caldera (1992), e incluso reinventar la democracia, según Fareed Zakaria en su libro “The Future of Freedom” (El futuro de la Libertad). En este sentido, también deberíamos reinventar el derecho.
El futuro supone la invención, que no es sinónimo de fantasía sino de creatividad; por ejemplo, en 1917 los derechos sociales fueron inventados por el Constituyente de Querétaro y las sucesivas garantías, han constituido su reinvención.
La reinvención fundamental del derecho, estará en el nuevo tipo de contrato social que deseemos.

EL DERECHO COMO IDEOLOGÍA DE CLASE EN EL SIGLO XXI : MARX Y ENGELS
Después del derrumbe estrepitoso del Estado Soviético procedido por la desaparición del bloque socialista, la doctrina filosófica que servía como fundamento al sistema económico , social y político del socialismo, el marxismo leninismo, ha sido sometido a un debate.
El fracaso del Estado Socialista no fue causado por las ideas de Karl Marx ni mucho menos de Lenin; ya que fueron otros los que llevaron a la práctica y estos realizaron ciertos desajustes. Para esto analicemos la filosofía marxista del derecho.
Para Marx y Engels, el derecho es la parte esencial de la superestructura ideológica que se eleva por encima de la realidad material del control de los medios de producción.
Las ideas de derecho no se orientan hacia la idea de justicia, sino que como un medio de dominación y un instrumento de los explotadores que lo emplean en sus intereses de su clase.
Por lo cual, derecho tiene carácter clasista, pero sin caer en el error de atribuir un carácter burgués o proletario a los códigos o a las instituciones de cualquier ordenamiento penal como el delito de lesiones o de homicidio. Para Marx, el derecho en el fondo es, el derecho de la desigualdad, es decir; el derecho no tendría que ser igual, sino desigual.
En el “Manifiesto Comunista” estipulaba que: “cuando hayan desaparecido las diferencias de clases, y la producción se haya concentrado en manos de la vasta asociación formada por toda la nación, el poder público perderá su carácter político. En lugar de la antigua sociedad burguesa, con sus clases y sus antagonismos de clase, tendremos una asociación en la que el libre desarrollo de cada individuo será condición para el libre desarrollo de los demás”3.
Es evidente que no se hace mención al derecho; pero representa un postulado importante con relación a la filosofía del derecho, pues dejaba de lado la importancia que había tenido la propiedad como institución vital en el orden jurídico.
Todo esto tiene una explicación; por mi parte, comulgo con la idea de C. J. Friedrich que: “la propiedad ofrece la savalguardia esencial para la libertad del individuo. Sólo puede ser libre el hombre que tiene propiedad, y durante mucho tiempo se tuvo la idea que, por tal motivo sólo el propietario debería participar en la vida política”4.
Y si nos vamos al plano histórico, la propiedad fue un requisito esencial para participar en elecciones en Europa y en los Estados Unidos hasta fines del siglo XVIII.
Esto originó, por supuesto, la revolución Francesa, con esto el movimiento socialista tomo vitalidad y por medio de Saint – Simon, Fourier y Proudhon que rechazaban por completo la relación Libertad – Propiedad, ya que este concepto nació de las personas que poseían propiedades y luego ratificaron su libertad e independencia basada en la propiedad.
Este movimiento socialista demandaba la abolición de la propiedad que mantenía en la servidumbre a los que no tenían propiedad, además aceptaba que la libertad se daba por la participación en la vida política; es decir, la libertad no proviene del Estado, sino que la libertad está en el gobierno y que se realiza por medio del Estado5.
El comunismo denominó al Estado como instrumento de los intereses de clase, y para esto se necesitaba la destrucción del orden jurídico existente por medio de la dictadura del proletariado que realizará la revolución hará desaparecer el Estado y su división de clases.
Para una mejor comprensión de la filosofía marxista del derecho y la política citamos textualmente: “ Mientras el modo capitalista de producción transforma de manera cada vez más completa a la gran mayoría de la población en proletariados, crea la fuerza, so pena de destruirse a sí misma, se ve obligada a realizar la revolución. En tanto que hace cada vez más forzosa la transformación de vastos medios de producción ya socializados en propiedad del estado, muestra por sí mismo la manera de lograr la revolución. El proletariado se adueña del poder político, y convierte los medios de producción en propiedad del estado. Pero, al hacerlo, se extingue él mismo como proletariado, borra las diferencias de clases y los antagonismos de clase. Hasta entonces, la sociedad, basada en la lucha de clases, tenía necesidad del Estado. Es decir, requería una organización de la clase particular que fue pro tempore la clase explotadora; una organización con el objeto de mantener por fuerza a las clases explotadas en condiciones de opresión a tono con el modo de producción vigente (esclavitud, servidumbre, mano de obra asalariada). El Estado representaba oficialmente a la sociedad, pero estaba en manos de clase más poderosa; en la antigüedad, el Estado de los ciudadanos propietarios de esclavos; en la Edad Media, de los señores feudales; nuestra época de la burguesía. El Estado se constituirá verdaderamente en representante de la sociedad – la toma de posesión de los medios de producción en nombre de esa sociedad- es, al mismo tiempo, su último acto independiente como tal. La intervención social en las relaciones sociales va resultando superflua en un domino tras otro. Entonces, se agota por sí mismo. El gobierno de las personas es reemplazado por la administración de las cosas y por el manejo de los procesos de producción. El estado no es “abolido”: se marchita”6.
El marchitamiento del Estado no se produjo en la U.R.S.S., porque el Estado socialista, dictadura del proletariado, se enfrentaba a un mundo capitalista hostil, contra el cual debía luchar y defenderse.
También Engels sólo reconocía un derecho histórico. El derecho de revolución; afirmaba que todo orden legal contiene como ingrediente esencial, el derecho de ser derrocado. Por tal motivo, cree que el derecho de revolución está firmemente reconocido en la conciencia general, que es inamovible7.
En la actualidad, este derecho revolucionario a variado por el derecho de insurgencia y muchos de los estados constitucionales lo amparan, como es el caso de nuestro país estipulado en el artículo 46 de nuestra Constitución Política: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.”
Recordemos que el derecho tendrá significado filosófico cuando se ocupe de la realidad social y la experiencia humana; en este caso la aportación marxista a la filosofía del derecho dio mucha importancia a las condiciones sociales.
Entre el derecho y la economía existe una estrecha unión, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico; y que el largo proceso de evolución de la humanidad, el derecho ha sido siempre un medio para defender a los económicamente débiles, tanto como medio de explotación.
Si nos preguntamos, ¿Cuál será la realización objetiva del futuro orden social?, nos daremos cuenta que se trata de la justicia social.
La pobreza y miseria de las clases desposeídas (proletariado) de la era industrial: Pone de manifiesto que no fueron precisamente Mar y Engels los primeros que hablaron de justicia social8(en el Manifiesto Comunista utiliza la expresión “reino de la libertad”) para resolver el “reto de la cuestión social”, sino el pensamiento socialista utópico y el catolicismo social.9
Recordemos que la justicia social es la equidad en la participación económica; la igualdad en derechos políticos; la paridad en derechos y obligaciones, en responsabilidades y en prestación de servicios idóneos a todos. En conclusión es impulsar el desarrollo, la plenitud y la felicidad de todos.
En resumen, desde el “Manifiesto Comunista” a los programas de las Internacionales, la obra de Marx y Engels se basa en un ferviente deseo de un verdadero derecho que comprenda plenamente la justicia, como un concepto ideal; y es por ello que exige un alto grado de coacción para ser realizada.

EL DERECHO FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN

Al conocer la filosofía marxista del derecho, debemos tener mucho cuidado al respecto, ya que nos encontramos en pleno siglo XXI y no podemos aplicar las medidas de Marx del siglo XIX, pero si sus principios rectores.
En este caso debemos aplicar el método dialéctico como fuente de conocimiento. Para esto debemos conocer los grandes cambios que se desarrollan día a día como consecuencia de la globalización.
La globalización es un fenómeno sistémico, que implica un conjunto de sistemas complejos, continuos y acelerados, esto produce la evolución de nuestra realidad humana.
El mejor ejemplo es el caso de la Princesa Diana: Se trata de una ex Princesa británica, con un novio egipcio, que usa celular koreano, que choca en un túnel francés, en un auto alemán, manejado por un conductor austriaco. A ellos les seguía de cerca un paparazzi italiano, en una moto japonesa.10 Eso es la Globalización.
Definida como un proceso de desnacionalización de los mercados, leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos. Tenemos que saber que existen diferentes globalizaciones como para le informática, cultura, finanzas... que avanzan con velocidades diferentes.
Para esto los lejanos antecedentes de la globalización son: la civilización helenística y la romana, que tienen como característica una escala de valores comunes a todos los seres humanos, misma que trasciende las barreras de razas, etnias y religiones. En el mundo helenístico se da un gran ascenso del comercio, lo cual incrementa la riqueza de los comerciantes y de las clases privilegiadas, y en el imperio romano constituyó un mundo en sí mismo, con una economía única y autosuficiente que conformó una sola y vasta área comercial. Algo similar se encuentra también en la China de los Han.
Por el contrario, el sistema feudal se basó en la autosuficiencia del feudo, en el escaso o, de plano, nulo papel del mercado y en el reducido comercio y uso de la moneda: "Los recursos son asignados y los ingresos distribuidos por tradición, coerción o mando, no por la libre fluctuación de la demanda monetaria. Prevalecen la subordinación de lo económico a lo religioso, la actitud tradicional hacia la actividad, el atraso técnico, la lentitud del cambio".11
La descomposición del sistema feudal va a resultar, en lo político, en el nacimiento del Estado-Nación soberano, y en lo económico, en el surgimiento de una economía capitalista, primero nacional y posteriormente, y en grado creciente, internacional. El comercio, los mercaderes y los mercados reaparecen o se extienden en Europa y en la cuenca del Mediterráneo.
El Estado moderno es mercantilista, impulsa la creación y acumulación del capital, la supresión de barreras al comercio dentro de esa unidad política; impulsa la exportación de bienes; protege y fomenta la industria y el comercio, la adquisición de colonias, y valora la rentabilidad de la guerra y la competencia a través del belicismo.
La navegación hacia horizontes antes inexplorados y el descubrimiento de nuevas tierras creó un enorme bloque comercial entre Europa, África y América. La economía europea se convirtió en mundial, y durante cuatro siglos el universo fue realmente occidental.
En ese proceso, el Estado moderno fue esencial para unificar el mercado nacional, imponer tarifas a los productos extranjeros, auspiciar la acumulación de capital, la creación de empresas coloniales y compañías comerciales, la inversión de capitales en la agricultura y la superación del localismo y del corporativismo urbano.12
Sin embargo, Marcos Kaplan señala muy bien, y con agudeza, que ese Estado moderno nunca disfrutó de una soberanía total y absoluta, sino limitada y fluctuante -según sus propias expresiones-, que osciló desde lo casi total a lo prácticamente nulo, ya que su poder y capacidad para imponer decisiones a los grupos internos y externos, y controles sobre flujos de capital, trabajo y mercancías, fue muy variable, ya que su autoridad formal estuvo limitada por factores reales.
El distinguido autor manifiesta que el mundo había integrado un sistema internacional aunque, desde luego, de integración desigual, que imponía reglas explícitas e implícitas, las cuales se encontraban bastante definidas e institucionalizadas.
Los Estados son desiguales en su soberanía, están más o menos sometidos al poder de otros Estados; sufren y deben acatar limitaciones en sus posibilidades y conductas políticas, militares, económicas. Los Estados pueden hacer pocas cosas en desafío de los otros, y arriesgan el pago de un precio de ruptura por la infracción de instituciones y reglas. Los Estados integran una jerarquía de poderes desiguales, que evoluciona en el tiempo. La integran Estados centrales, uno, de los cuales detenta una posición de hegemonía en la economía mundial y en el sistema político internacional o interestatal.13
Y si nos remontamos a la historia, la hegemonía en el mundo giraron por España en el siglo XVI, a Holanda en el XVII, a Inglaterra en el XIX y a Estados Unidos de América a partir de la Segunda Guerra Mundial. La gran preocupación estribó en alcanzar un equilibrio de poder para impedir la dominación universal; así, se fueron reconociendo, poco a poco, principios internacionales que debían regir en una comunidad, "la europea", que tiene tantos lazos e intereses comunes.
La primera revolución industrial impulsa la economía mundial, la apertura de mercados, el comercio europeo y el sistema político internacional. La acumulación interna de capital permite inversiones fuera del país, las finanzas se desarrollan a la vez que el progreso industrial, comercial y la expansión colonial.
El siglo XIX constató la hegemonía de Inglaterra, aunque otros países fueron también teniendo sus revoluciones industriales. Se integró un mercado internacional relativamente competitivo con variadas y diversas facilidades para el movimiento de capitales, mercancías, servicios y personas, pero dominado por las potencias que lograron desarrollarse.
A partir del último cuarto del siglo XIX se manifiesta la segunda revolución industrial que destaca por la primacía de lo científico sobre lo técnico, y sus influencias mutuas sobre la economía, la sociedad, la política y las relaciones internacionales, a una escala planetaria, nunca antes conocida. La productividad se incrementa enormemente al aplicarse los descubrimientos técnico-científicos; la lucha por los mercados entre los Estados y los propios mercados alcanzan dimensión mundial.
Entonces, debido a la competencia y rivalidad entre los Estados, acontece un vuelco en la política europea, se refuerza la idea del interés o razón de Estado, se construye una política neo-mercantilista, se protegen los intereses económicos nacionales con medidas como la protección aduanera. Las grandes potencias luchan por expandirse y consolidar sus colonias, y las que no las tenían, o eran pocas, por conseguirlas; la militarización de los Estados se convierte en una prioridad, y a ésta se aplican los descubrimientos científicos y técnicos; esto se desarrolla hasta la Primera Guerra Mundial, la cual erosiona el prestigio del capitalismo e interrumpe su desarrollo que parecía no tener límite alguno. En el escenario mundial se fortalecen Estados Unidos de América, Japón y la nueva Unión Soviética.
En la Segunda Guerra Mundial enfoca la industria hacia la militarización. La economía de guerra refuerza el dirigismo estatal hasta volverlo total. Las nuevas tecnologías van a constituir la columna vertebral de la transnacionalización y la mundialización. Aquéllas se aplican primero a la destrucción; después, a la reconstrucción.
Los costos humanos y sociales de esa guerra fueron fenomenales. Las inquietudes revolucionarias que implicaron tuvieron respuesta en una gran corriente de nacionalizaciones y estatizaciones, así como en la creación de sistemas de seguridad social más efectivos.
Al final de la Segunda Guerra Mundial trajo muchos, rápidos y profundos cambios que han resultado en un reacomodo de fuerzas y relaciones a escala internacional; Según Marcos Kaplan,14 este sistema internacional de la segunda posguerra mundial se caracteriza por:
a) La concreción del poder a escala mundial.
b) La tercera revolución científico-tecnológica.
c) La transnacionalización.
d) La nueva división mundial del trabajo.
e) El proyecto político de la integración mundial.
f) El camino/estilo de crecimiento neocapitalista periférico.
Después surge la tercera revolución o revolución del conocimiento y los efectos que tiene sobre los más diversos aspectos del Estado, la sociedad y la persona; revolución que deja clara la importancia de la dimensión internacional para el desarrollo científico.
Y esto se demostró con los avances de los países en vías de desarrollo; por tal motivo,el notable experto en administración Peter F. Drucker señala:“Hace apenas 15 años, generalmente se creía que el crecimiento de los países en vía de desarrollo dependía de la prosperidad de los desarrollados. En las dos últimas décadas, éstos últimos no lo han hecho muy bien, pero el comercio mundial y la producción ha florecido como nunca antes, y la mayor parte del auge ha ocurrido en los países emergentes. En gran parte esto se explica porque el conocimiento ha remplazado la “tierra, capital y trabajo” de los economistas como factor dominante de la economía”.15
El conocimiento es la mejor inversión que se puede tener, ya que esto conlleva a una mayor productividad y apoderamiento del mercado.
Estas últimas sostienen el capital que continúa expandiéndose, por la velocidad de desplazamiento de personal técnico y directivo a cualquier parte del mundo en menos de 24 horas, por el contacto directo y rápido con los movimientos de producción de fábricas distantes, por la facilidad e inmediatez para enviar o recibir fondos, con lo cual el capital se mueve a lugares que le ofrecen ventajas competitivas, ya sea en costos laborales, tasas de interés, expectativas comerciales o en donde existen menores controles políticos y jurídicos.
Las nuevas y complejas relaciones entre las naciones, economías y sociedades y el entrelazamiento de redes de toma de decisiones, en un esquema multinacional, definen la globalización y, a su vez, la mundialización de la historia.
Recordemos que el Estado es una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy es la des-territorialidad de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo genero el imperialismo y por eso, la internacionalización en las últimas décadas, no es solo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es una quiebra de los supuestos del conocimiento: una ruptura epistemológica.
En este sentido, el derecho suele ir de la mano de los fenómenos económicos y sociales; creando una “comunidad internacional”, es decir que distintos Estados reconocen la protección de la persona humana surgiendo así, el campo de los Derechos Humanos. Un ejemplo claro del fenómeno de la globalización jurídica, ha sido el juicio a Agusto Pinochet en España y su trámite de extradición en Inglaterra.
En el aspecto económico, los Estados han impulsado el proceso globalizador a través de organismos internacionales como Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización Mundial de Comercio..., los que condicionan sus ayudas y asistencias a políticas de apertura económica (privatizaciones, equilibrio fiscal y monetario). Pero son los que se apoderan cerca de la mitad del Producto Bruto Interno (PBI) de un País (caso de los países en vías de desarrollo).
Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental, los tratados de libre comercio e integración (TLC, NAFTA, MERCOSUR, ALCA) han proporcionado apertura de mercados domésticos hacia regiones y zonas en perspectiva de globalización.16
Y los que dan sustento al mercado multinacional, según Kenichi Ohmae17 son: las inversiones, las industrias, la tecnología de información y los consumidores.
Como se verá, los actores económicos de la globalización son las empresas y no los Estados, esto es, el mercado como escenario natural para el desarrollo y expansión de estos nuevos actores económicos.
Lo global flexibiliza normas y procedimientos; más que regular problemas nacionales, las nuevas normas jurídicas buscan disciplinar aspectos sub-regionales o regionales.
Los Estados están perdiendo centralización y los derechos nacionales se dilatan cada vez más sus premisas, para subsumirse en tratados y acuerdos que disciplina globalmente los comercios (OMC), con lo cual suplantan a los derechos domésticos tradicionales -fiel reflejo- lo que le sucede a México con respecto al NAFTA, importa de EE.UU. 6 millones toneladas de maíz y gasta 78% de sus exportaciones de petróleo para comprar alimentos de los EE.UU.18
La globalización está trayendo abajo el Estado-Nación como unidades efectivas de poder, son demasiados pequeños para resolver grandes problemas, y son demasiados grandes para resolver los problemas pequeños, es decir los gobiernos no tienen el control sobre la fuerza económica que actúan dentro de sus países.
EL DERECHO COMO FUENTE DE DESARROLLO

De acuerdo con la doctrina materialista dialéctica de Marx sobre sociedad, El Estado y el Derecho “…tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radica por el contrario, en las condiciones materiales de la vida…”
La superestructura jurídica y política y las distintas formas de conciencia social están determinadas por las relaciones de producción, cuyo conjunto constituye la estructura económica de la sociedad, la base real de la que depende en última instancia los procesos sociales, políticos, jurídicos y espirituales de la vida de la sociedad.
Por lo tanto, de acuerdo con el materialismo histórico, el progreso, consiste en la sustitución histórica de los modos de producción, en el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones socioeconómicas, desempeña el papel primordial y determinante con respecto a los cambios históricamente progresistas en los fenómenos superestructurales, incluidos también los jurídicos.En su interacción con la base real, con las relaciones materiales (de producción), el derecho actúa como forma superestructural de manifestación de estas relaciones.
Explicando el carácter objetivo del proceso de génesis de la forma jurídica y su necesaria condicionalidad por el modo de producción, C. Marx señala que “ la base del estado de cosas existentes y las relaciones que constituyen su origen se reproducen sin cesar, y adoptan con el tiempo el aspecto de algo regulado y bien orientado. Esta regla y este orden son por sí mismos un factor indispensable de cada modo de producción, que debe adoptar el aspecto de una sociedad sólida, independiente del azar o de lo arbitrario”
En este enfoque se hace evidente tanto las bases objetivas de la legislación, correspondientes a sus objetivos, tareas y finalidad en el sistema de relaciones del modo de producción dado, como el sentido y la esencia de la lucha de las distintas clases y capas por el reconocimiento y refrendación legislativa de sus interese, sus ideas sobre el derecho y la libertad, sobre lo justo, lo acertado, lo normal. Por consiguiente, la lucha por el progreso socioeconómico, político lleva implícita la lucha por el nuevo derecho, por su reconocimiento oficial, legislativo, etc. Es por tal motivo las exigencias y programas jurídicos que promueven las clases y las capas que se pronuncien por la transformación de las órdenes y las relaciones sociales existentes.
En la relación con el análisis de la expresión jurídica de los factores y relaciones del progreso social, tiene una importancia esencial el problema de la libertad. Esto está determinado tanto por la vinculación recíproca interna del derecho y la libertad como por el hecho de que la libertad, su amplitud, su carácter y contenido, viene a ser una especie de resumen, criterio y medida de nivel del progreso sociopolítico realmente alcanzado.
En sí el derecho es la medida de la libertad, objetivamente condicionada por las relaciones reales, la forma de su existencia. Se trata, además, de la libertad de un tipo históricamente determinado, materialmente condicionada y que tiene carácter socio clasista. La palabra libertad de la voluntad está mediatizada por la dialéctica de la libertad y la necesidad en la esfera de la vida social de las personas.

CONCLUSIONES

La globalización afecta, la soberanía del Estado-Nación por el intervensionismo de las empresas transnacionales que mundializan sus estrategias y políticas, su escala es internacional y compiten en los mercados globalizados. Y están estrechamente relacionadas con las nuevas tecnologías que incrementan el poder económico y político; concretan entre un cuarto y un tercio de la producción industrial mundial, y los grupos bancarios manejan, cada día, más recursos con un alcance internacional.
El estatismo del socialismo real ha perecido y el “fin de la historia” (según Francis Fukuyama) reivindica al mercado como el único asignador eficiente de bienes, servicios y empleos.
A estos cambios políticos y económicos mundiales se suma una profunda revolución científica y tecnológica, dando énfasis a la microelectrónica, la robótica y la biotecnología pero, generando una gran amenaza al medio ambiente; produciendo una necesidad de un cambio hacia un desarrollo sustentable, según lo acordó la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro.
Y lo más trascendental, el creciente predominio del mercado y el fortalecimiento de la empresa privada, especialmente las Transnacionales por medio de los procesos masivos de privatización de los servicios públicos.
La economía de mercado tiende a crear un único sistema mundial, al desmantelarse las barreras nacionales, y a través de la desregulación y la competencia global. La liberalización del comercio persigue vender mundialmente más con estrategias también mundiales. La libertad irrestricta de los flujos financieros y movimientos de capital avanza.19
Nacen organizaciones e instituciones internacionales de toda índole: económico-financieras, políticas, integradoras, estratégico-militares, humanitarias, ecologistas, culturales.
Los Estados encuentran que una parte muy importante de su soberanía tradicional ha sido mermada "en lo referente a sus facultades de emisión de moneda y fijación de su valor"; en el control efectivo del capital; en el manejo de la macroeconomía; en el control sobre la organización y el funcionamiento de organizaciones e instituciones; en la vida y el trabajo de los habitantes; en la brecha económica y tecnológica entre los intereses de los empresarios y la autoridad del gobierno; en su disminución como actor diplomático y estratégico-militar por la concentración del poder mundial en las potencias.20
Ante todo, preciso señalar que el derecho, en tanto que expresión oficial de la sociedad civil, es exponente de las condiciones políticas, económicas y espirituales de los procesos y necesidades de desarrollo social. Los fenómenos jurídicos presentan multitud de formas diferentes, guardan diversas relaciones y nexos de causa-efecto no sólo entre sí, sino también con otros muchos fenómenos de la realidad social.
Existen diversas publicaciones soviéticas, entre ellos el jurista Dzhangir Kerimov, que estipulan que el derecho tiene dimensión política y representa el medio, el instrumento, la forma de su realización.21
Es decir la filosofía del derecho, está íntimamente relacionada con la filosofía política y social, no es ni puede ser –ahora menos que nunca- una mera especulación de gabinete.
Comenzando el proceso de la revolución industrial y el nacimiento del proletariado, que trajo como consecuencia el abandono de la vida rural y la formación de los grandes conglomerados urbanos, su dinámica interna lo ha llevado a adquirir proporciones gigantescas y aterradoras en nuestros días.
Observamos un avance desordenado e incontrolable de la demográfia (India, Sudáfrica); la contaminación ambiental va destruyendo el equilibrio ecológico y haciendo imposible la convivencia entre los hombres; las necesidades de recursos energéticos se vuelven cada ves más apremiantes; el 87% de las riquezas pasan a las manos del 13% de la población mundial y sólo el 13% de las riquezas pasan al 87% de la población mundial, el jurista -en su diversas funciones de legislador, juez, gobernante, maestro, investigador- no puede ser indiferente ante este problema.
El enorme crecimiento de la población y la complejidad de las relaciones sociales y económicas, así como el impacto producido por medios de comunicación social –televisión, radio, prensa, publicidad y internet- han convertido al hombre en un ser alienado y violento.
Esta alineación, se lo preveía Marx y Engels, refiriéndose a la sociedad capitalista, utilizando- el término de su maestro Hegel- de las “alineaciones” del ser humano. De modo tal que hacía hincapié en la alineación social, política, económica, filosófica. Hoy, existe una sociedad compleja que enajena al hombre, lo utiliza, lo explota, lo esclaviza. Produciendo en el hombre una mente consumista y sin comportamiento autónomo e independiente.
Además los gobernantes están regulando la economía de la sociedad por medio del derecho, careciendo definitivamente de fines jurídicos; es decir, existe un supuesto de la idoneidad del derecho.
Ante esto, el derecho tiene que salir al encuentro de las graves cuestiones que plantea el acelerado cambio social y económico, y proporcionar una adecuada expresión normativa. De otra manera corre el riesgo de congelarse en el tiempo y convertirse en una estructura formal y de ser un estorbo más que una ayuda para el progreso de los pueblos; y darnos cuenta que los seres humanos son de carne y hueso y no son unidades macroeconómicas.
La solución no es destruir el “sistema establecido” y crear otro nuevo, sino se cambia la naturaleza misma del hombre, que es el origen de los males. Si el hombre es alienado, codicioso, injusto ¿cómo pretender crear una nueva sociedad más perfecta?. Se necesita transformar el hombre, como lo diría el jurista Héctor González :“se requiere de una nueva Antropología Filosófica”.22
Ni tampoco, es reformular el derecho; es refundar una nueva sociedad para encontrar el camino correcto que es el bien común, tarea muy difícil pero no imposible se nos ha confiado ser los guías de toda la vida en el planeta. En consecuencia, el diseño del nuevo sistema para el mejoramiento humano debe incluir todas las dimensiones éticas, morales, ecológicas, filosóficas y participativas en sus más amplios significados.
Ello implica una llamada de atención a los profesionales del derecho en el ámbito teórico y práctico, universidades especialmente las facultades de derecho y estudiantes para encarar con seriedad y eficacia sobre la base de las herramientas conceptuales, metodológicas y epistemológicas que proveen a las ciencias jurídicas y en general. Tarea, de suma importancia, de construcción de sistemas jurídicos adecuados para una sociedad mundial pacífica, eficiente y con perfiles éticos, ecológicos y humanos.
Es muy importante también señalar, lo que estipula J. Rawls sobre los “consensos por superposición” que son originados por las doctrinas morales, filosóficas, políticas y sociales que aún siendo excluyentes entre sí, converjan en los principios de justicia y les den estabilidad, implicando el universo normativo y el cultural para articular una base compartida de consenso acerca de una concepción política de la justicia, apoyándose en ideas intuitivas fundamentales de los ciudadanos acerca de su sociedad.23
No se trata de crear más o menos normas, sino adoptar tantas normas como sean útiles y necesarias para garantizar efectividad en la acción del Estado y equidad en las relaciones sociales.
Finalizo diciendo que, la justicia está garantizada por estructuras sociales tan poderosas como el Estado, pero representando a toda la comunidad, como lo tituló el gran escritor indigenista María Arguedas en una de sus obras literarias, “Todas las sangres”, el “Estado de Todas las Sangres” que promueva y fomente a través de sus órganos de gobierno, la salud, la cultura, la educación, la impartición de justicia, el desarrollo económico del pueblo, en un ámbito de paz, de optimismo y superación. Pero no dejar de evolucionar, como lo está la vida social.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

3 MARX, Karl y ENGELS, Federico: “El manifiesto comunista”; Edit. Progreso, Moscú, 1987. p. 36
4 FRIEDRICH, Carl Joachim: “La filosofía del derecho”; Fondo de Cultura Económica, México, 1997. p. 213
5 FRIEDRICH, Carl Joachim, op.cit. p. 214
6 ENGELS, Federico: “Socialismo utópico y socialismo científico”; Edit. Mar dulce, Buenos Aires, 1963.p.82
7 ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan: “Marxismo y filosofía del derecho”; Edit. Distribuciones Fontamara, México, 1993. p.194
8 La justicia social se basa de dos instituciones: El estado social de derecho y la economía social de mercado.
9 HOFMANN, Hasso: “Filosofia del derecho y del Estado”; Edit. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002. p.13
10 GRÜN, Ernesto: “Una visión sistémica y la cibernética del derecho, en el mundo globalizado del siglo XXI”; Edit. Dunken, Buenos Aires. 2004. pp. 86-87
11 KAPLAN, Marcos: “Estado y Globalización”; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002. p.42
12 KAPLAN, Marcos, op. cit. pp. 93-94

13 KAPLAN, Marcos, op. cit. p.112

14 KAPLAN, Marcos, op. cit. p.310
15 DRUCKER, Peter: “La gerencia en la sociedad futura”; Edit. Norma, Bogotá, 2002. p. 185
16 KORTEN, David: “Cuando las transnacionales gobiernan el mundo”; Edit. Cuatro Vientos, Santiago de Chile, 1997. p.50
17 OHMAE, Kenichi: “El fin del Estado nación”; Edit. Andrés Bello, Santiago de Chile, 1997 p.17
18 Datos de Southwest Worker’s Union: www.swunion.org
19 SANDLER, Héctor R.: “El estado contemporáneo y el derecho como instrumento regulador de la economia”, ponencia en el Congreso Internacional de Derecho Económico, ENEP, Acatlan, UNAM, 1981.
20 SANDLER, Héctor R.: “El estado contemporáneo y el derecho como instrumento regulador de la economia”, ponencia en el Congreso Internacional de Derecho Económico, ENEP, Acatlan, UNAM, 1981.
21 KERIMOV, Dzhangir: “La política y el derecho”; Edit. Progreso, Moscú, 1992. p.62
22 GONZALEZ URIBE, Héctor: “El tema del Hombre como preocupación central de la filosofía jurídica y social en nuestros días”; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM, México,2001. p.104
23 RAWLS, Jhon: “La idea de un consenso por superposición”; Edit. Piados, Buenos Aires,1990. p. 85

José Luis Pacheco Moya




INFORMACION PERSONAL

. Edad: 21
. Estado Civil: Soltero.
. Nacionalidad: Peruana
· Lugar de Nacimiento: Trujillo.
· Departamento: La Libertad.
· DNI: 42864494
· Carrera Profesional: Derecho.
· Centro de Estudios: Universidad Privada del Norte.
· Condición: Estudiante de Derecho del X ciclo.

ESTUDIOS

· Educación Primaria: Colegio Nacional Municipal 1991, Trujillo.
Colegio Particular Reina de la Paz 1992-1994, Trujillo.
Colegio Particular Perpetuo Socorro 1995-1996, Trujillo.

· Educación Secundaria: Colegio Particular Perpetuo Socorro 1997-2001, Trujillo.

· Educación Superior: Universidad Privada del Norte hasta la actualidad.


PERFIL

Estudiante de Derecho con amplio domino de Derecho Constitucional y Ciencias Políticas. Así mismo, experiencia en proyectos de participación juvenil.

Dominio de Microsoft Office XP e Internet y conocimiento avanzado de Inglés.

Joven dinámico, creativo y con gran capacidad analítica y descriptiva.

Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios y establecer buenas relaciones interpersonales.

EVENTOS

I JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Universidad César Vallejo – Trujillo, del 01 al 02 de Junio del 2002.

PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE DERECHO DEL PERU
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco – Cusco, del 30 de Mayo al 01 de Junio del 2003.

RESPONSABILIDADES DE LAS FACULTADES DE DERECHO EN LA CRISIS DEL PODER JUDICIAL
Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo, 26 de Junio del 2003.

II JORNADA PERUANA DE HISTOIA DEL DERECHO
Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo, del 29 al 30 Septiembre del 2003 (Calidad de Organizador).

FORUM “REFORMA DEL PODER JUDICIAL”
Congreso de la República del Perú – Trujillo, del 03 y 04 de Octubre de 2003. (Calidad de Organizador).

PRIMER ENCUENTRO INTER-REGIONAL DE ESTUDIANTES DE DERECHO
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Chiclayo, del 13 al 15 de Noviembre del 2003.

FORUM “Derecho Alimentario: Las necesidades del alimentista y las posibilidades del progenitor obligado”
Trujillo, 12 y 13 de julio de 2004

PRIMER FORO SOCIAL DE LAS AMERICAS
Universidad Central de Ecuador – Quito, del 25 al 30 de julio de 2004.

I JORNADA INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, Del 06 de Diciembre de 2005

SEMINARIO

I SEMINARIO REGIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo, del 12 al 13 de Diciembre del 2003.

CONGRESO

IX CONGRESO NACIONAL DE FILOSOFIA
Universidad Nacional de Trujillo del 04 al 09 de Agosto del 2003

CONFERENCISTA

LA SITUACION DEL PERU DESDE LA PERSPECTIVA DE LA JUVENTUD
Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo, 10 de Junio del 2003 (Calidad Ponente).

PRIMER ENCUENTRO CARIBEÑO DE ESTUDIANTES
Universidad Autónoma de Santo Domingo – República Dominicana, del 28 de Septiembre al 2 de Octubre del 2004 (Calidad Ponente).

V CONVENCION NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Universidad Nacional Federico Villarreal – Lima, del 09 al 11 de noviembre de 2005 (Calidad de Expositor).

EL PODER SOCIAL: FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo, 09 de junio del 2006 (Calidad Panelista).

CURSOS

HERRAMIENTAS INTERNET BASICO
SENCICO – Trujillo; 30 horas (1999)

ENSAMBLAJE, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS
Universidad Nacional de Trujillo del 15 al 27 de Marzo del 2002

IDIOMAS

INGLES ( Nivel Avanzado)
Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Trujillo, (28 meses).


ADICIONAL


PRIMER PUESTO EN PONENCIAS ESTUDIANTILES DE LA CONVENCION NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Universidad Nacional de Trujillo – Universidad Nacional Mayor de San Marcos del 02 al 04 de Junio de 2004

TERCER PUESTO EN EL CONCURSO “ENSAYOS JURIDICOS”
Universidad Privada Antenor Orrego (2003)

MIEMBRO FUNDADOR DE LA ASOCIACION “FORJADORES EN ACCION POR EL CAMBIO.

REDACTOR DE PRENSA DE LA REVISTA “EL FORJADOR”, TRUJILLO
De mayo 2004 hasta la actualidad

REDACTOR DE LA REVISTA “LUCES LIBERTEÑAS”
De abril 2005 hasta la actualidad

MIEMBRO FUNDADOR DE LA AGRUPACION ESTUDIANTIL “UNIVERSITARIOS LIDERES PARA EL DESARROLLO” (Conforma el Tercio Estudiantil de Órganos de Gobierno de la Universidad Privada Antenor Orrego).

COLABORADOR DE LA REVISTA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES “IURIS LEXIS”

CONSEJERO UNIVERSITARIO (2005-II y 2006-I).