Sunday, August 13, 2006

INVESTIGACION: "Perspectiva del Derecho en el Siglo XXI: La desaparición del Estado-Naciones"



“Perspectiva del Derecho en el Siglo XXI: La desaparición del Estado-Naciones”


En la edad moderna y contemporánea han venido prevaleciendo diferentes funciones del derecho. En el siglo XVI dominó la función colonizadora; en el XVII, la que permitió un ejercicio de la autoridad sin contrapeso; en el XVIII, la que dio base a los contrapesos en el poder; en el XIX, la que desarrolló las facultades de la ciudadanía entendida como conjunto de individualidades, y en el siglo XX, la protección del ser humano por medio de los Derechos Humanos.
Me pregunto, ¿Qué función tendrá el derecho en el siglo XXI?. Para esto, necesitamos saber que nos encontramos, no en una época de cambios, sino en un cambio de época; es decir, el mundo actualmente vive momentos contradictorios, por un lado la fuerte tendencia a la globalización y a la mundialización de la historia con el debilitamiento del Estado nacional y soberano, y, por el otro, las limitantes y graves problemas que ha creado la propia globalización.
Esto ha producido fenómenos sociales, culturales... , y teniendo mayor relevancia los fenómenos económicos originando la aparición del nuevo dios, el “Mercado”, que predomina sobre la persona humana; y el derecho se desnaturalice por completo y sirva como una herramienta de dominación hacia los pobres o subdesarrollados.
Ante este devastador problema, se reafirma la filosofía marxista del derecho: El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social y jurídica. El derecho no puede entenderse como un fenómeno aislado del resto de los elementos sociales y económicos; y que la conexión que se da entre unos y otros no es puramente externa, sino también interna del derecho, esto es sostener que el derecho no es más, que un fenómeno de falsa conciencia, que carece de historia propia y que no contribuye más que a enmascarar la dominación de una clase sobre otra.
También es muy probable que en el siglo XXI, se produzca la desaparición del Estado-Naciones debido a la hegemonía de las Empresas Transnacionales y que día a día van reduciendo la soberanía de estos; y percibiendo un Estado castrado, y el cual, en muchos casos, pareciera que ya no es ni siquiera interlocutor válido y eficaz para tratar de resolver crisis y conflictos.
Este efecto ha producido reinventar las instituciones, según Mach (1989); reinventar el gobierno, según López Caldera (1992), e incluso reinventar la democracia, según Fareed Zakaria en su libro “The Future of Freedom” (El futuro de la Libertad). En este sentido, también deberíamos reinventar el derecho.
El futuro supone la invención, que no es sinónimo de fantasía sino de creatividad; por ejemplo, en 1917 los derechos sociales fueron inventados por el Constituyente de Querétaro y las sucesivas garantías, han constituido su reinvención.
La reinvención fundamental del derecho, estará en el nuevo tipo de contrato social que deseemos.

EL DERECHO COMO IDEOLOGÍA DE CLASE EN EL SIGLO XXI : MARX Y ENGELS
Después del derrumbe estrepitoso del Estado Soviético procedido por la desaparición del bloque socialista, la doctrina filosófica que servía como fundamento al sistema económico , social y político del socialismo, el marxismo leninismo, ha sido sometido a un debate.
El fracaso del Estado Socialista no fue causado por las ideas de Karl Marx ni mucho menos de Lenin; ya que fueron otros los que llevaron a la práctica y estos realizaron ciertos desajustes. Para esto analicemos la filosofía marxista del derecho.
Para Marx y Engels, el derecho es la parte esencial de la superestructura ideológica que se eleva por encima de la realidad material del control de los medios de producción.
Las ideas de derecho no se orientan hacia la idea de justicia, sino que como un medio de dominación y un instrumento de los explotadores que lo emplean en sus intereses de su clase.
Por lo cual, derecho tiene carácter clasista, pero sin caer en el error de atribuir un carácter burgués o proletario a los códigos o a las instituciones de cualquier ordenamiento penal como el delito de lesiones o de homicidio. Para Marx, el derecho en el fondo es, el derecho de la desigualdad, es decir; el derecho no tendría que ser igual, sino desigual.
En el “Manifiesto Comunista” estipulaba que: “cuando hayan desaparecido las diferencias de clases, y la producción se haya concentrado en manos de la vasta asociación formada por toda la nación, el poder público perderá su carácter político. En lugar de la antigua sociedad burguesa, con sus clases y sus antagonismos de clase, tendremos una asociación en la que el libre desarrollo de cada individuo será condición para el libre desarrollo de los demás”3.
Es evidente que no se hace mención al derecho; pero representa un postulado importante con relación a la filosofía del derecho, pues dejaba de lado la importancia que había tenido la propiedad como institución vital en el orden jurídico.
Todo esto tiene una explicación; por mi parte, comulgo con la idea de C. J. Friedrich que: “la propiedad ofrece la savalguardia esencial para la libertad del individuo. Sólo puede ser libre el hombre que tiene propiedad, y durante mucho tiempo se tuvo la idea que, por tal motivo sólo el propietario debería participar en la vida política”4.
Y si nos vamos al plano histórico, la propiedad fue un requisito esencial para participar en elecciones en Europa y en los Estados Unidos hasta fines del siglo XVIII.
Esto originó, por supuesto, la revolución Francesa, con esto el movimiento socialista tomo vitalidad y por medio de Saint – Simon, Fourier y Proudhon que rechazaban por completo la relación Libertad – Propiedad, ya que este concepto nació de las personas que poseían propiedades y luego ratificaron su libertad e independencia basada en la propiedad.
Este movimiento socialista demandaba la abolición de la propiedad que mantenía en la servidumbre a los que no tenían propiedad, además aceptaba que la libertad se daba por la participación en la vida política; es decir, la libertad no proviene del Estado, sino que la libertad está en el gobierno y que se realiza por medio del Estado5.
El comunismo denominó al Estado como instrumento de los intereses de clase, y para esto se necesitaba la destrucción del orden jurídico existente por medio de la dictadura del proletariado que realizará la revolución hará desaparecer el Estado y su división de clases.
Para una mejor comprensión de la filosofía marxista del derecho y la política citamos textualmente: “ Mientras el modo capitalista de producción transforma de manera cada vez más completa a la gran mayoría de la población en proletariados, crea la fuerza, so pena de destruirse a sí misma, se ve obligada a realizar la revolución. En tanto que hace cada vez más forzosa la transformación de vastos medios de producción ya socializados en propiedad del estado, muestra por sí mismo la manera de lograr la revolución. El proletariado se adueña del poder político, y convierte los medios de producción en propiedad del estado. Pero, al hacerlo, se extingue él mismo como proletariado, borra las diferencias de clases y los antagonismos de clase. Hasta entonces, la sociedad, basada en la lucha de clases, tenía necesidad del Estado. Es decir, requería una organización de la clase particular que fue pro tempore la clase explotadora; una organización con el objeto de mantener por fuerza a las clases explotadas en condiciones de opresión a tono con el modo de producción vigente (esclavitud, servidumbre, mano de obra asalariada). El Estado representaba oficialmente a la sociedad, pero estaba en manos de clase más poderosa; en la antigüedad, el Estado de los ciudadanos propietarios de esclavos; en la Edad Media, de los señores feudales; nuestra época de la burguesía. El Estado se constituirá verdaderamente en representante de la sociedad – la toma de posesión de los medios de producción en nombre de esa sociedad- es, al mismo tiempo, su último acto independiente como tal. La intervención social en las relaciones sociales va resultando superflua en un domino tras otro. Entonces, se agota por sí mismo. El gobierno de las personas es reemplazado por la administración de las cosas y por el manejo de los procesos de producción. El estado no es “abolido”: se marchita”6.
El marchitamiento del Estado no se produjo en la U.R.S.S., porque el Estado socialista, dictadura del proletariado, se enfrentaba a un mundo capitalista hostil, contra el cual debía luchar y defenderse.
También Engels sólo reconocía un derecho histórico. El derecho de revolución; afirmaba que todo orden legal contiene como ingrediente esencial, el derecho de ser derrocado. Por tal motivo, cree que el derecho de revolución está firmemente reconocido en la conciencia general, que es inamovible7.
En la actualidad, este derecho revolucionario a variado por el derecho de insurgencia y muchos de los estados constitucionales lo amparan, como es el caso de nuestro país estipulado en el artículo 46 de nuestra Constitución Política: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.”
Recordemos que el derecho tendrá significado filosófico cuando se ocupe de la realidad social y la experiencia humana; en este caso la aportación marxista a la filosofía del derecho dio mucha importancia a las condiciones sociales.
Entre el derecho y la economía existe una estrecha unión, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico; y que el largo proceso de evolución de la humanidad, el derecho ha sido siempre un medio para defender a los económicamente débiles, tanto como medio de explotación.
Si nos preguntamos, ¿Cuál será la realización objetiva del futuro orden social?, nos daremos cuenta que se trata de la justicia social.
La pobreza y miseria de las clases desposeídas (proletariado) de la era industrial: Pone de manifiesto que no fueron precisamente Mar y Engels los primeros que hablaron de justicia social8(en el Manifiesto Comunista utiliza la expresión “reino de la libertad”) para resolver el “reto de la cuestión social”, sino el pensamiento socialista utópico y el catolicismo social.9
Recordemos que la justicia social es la equidad en la participación económica; la igualdad en derechos políticos; la paridad en derechos y obligaciones, en responsabilidades y en prestación de servicios idóneos a todos. En conclusión es impulsar el desarrollo, la plenitud y la felicidad de todos.
En resumen, desde el “Manifiesto Comunista” a los programas de las Internacionales, la obra de Marx y Engels se basa en un ferviente deseo de un verdadero derecho que comprenda plenamente la justicia, como un concepto ideal; y es por ello que exige un alto grado de coacción para ser realizada.

EL DERECHO FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN

Al conocer la filosofía marxista del derecho, debemos tener mucho cuidado al respecto, ya que nos encontramos en pleno siglo XXI y no podemos aplicar las medidas de Marx del siglo XIX, pero si sus principios rectores.
En este caso debemos aplicar el método dialéctico como fuente de conocimiento. Para esto debemos conocer los grandes cambios que se desarrollan día a día como consecuencia de la globalización.
La globalización es un fenómeno sistémico, que implica un conjunto de sistemas complejos, continuos y acelerados, esto produce la evolución de nuestra realidad humana.
El mejor ejemplo es el caso de la Princesa Diana: Se trata de una ex Princesa británica, con un novio egipcio, que usa celular koreano, que choca en un túnel francés, en un auto alemán, manejado por un conductor austriaco. A ellos les seguía de cerca un paparazzi italiano, en una moto japonesa.10 Eso es la Globalización.
Definida como un proceso de desnacionalización de los mercados, leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos. Tenemos que saber que existen diferentes globalizaciones como para le informática, cultura, finanzas... que avanzan con velocidades diferentes.
Para esto los lejanos antecedentes de la globalización son: la civilización helenística y la romana, que tienen como característica una escala de valores comunes a todos los seres humanos, misma que trasciende las barreras de razas, etnias y religiones. En el mundo helenístico se da un gran ascenso del comercio, lo cual incrementa la riqueza de los comerciantes y de las clases privilegiadas, y en el imperio romano constituyó un mundo en sí mismo, con una economía única y autosuficiente que conformó una sola y vasta área comercial. Algo similar se encuentra también en la China de los Han.
Por el contrario, el sistema feudal se basó en la autosuficiencia del feudo, en el escaso o, de plano, nulo papel del mercado y en el reducido comercio y uso de la moneda: "Los recursos son asignados y los ingresos distribuidos por tradición, coerción o mando, no por la libre fluctuación de la demanda monetaria. Prevalecen la subordinación de lo económico a lo religioso, la actitud tradicional hacia la actividad, el atraso técnico, la lentitud del cambio".11
La descomposición del sistema feudal va a resultar, en lo político, en el nacimiento del Estado-Nación soberano, y en lo económico, en el surgimiento de una economía capitalista, primero nacional y posteriormente, y en grado creciente, internacional. El comercio, los mercaderes y los mercados reaparecen o se extienden en Europa y en la cuenca del Mediterráneo.
El Estado moderno es mercantilista, impulsa la creación y acumulación del capital, la supresión de barreras al comercio dentro de esa unidad política; impulsa la exportación de bienes; protege y fomenta la industria y el comercio, la adquisición de colonias, y valora la rentabilidad de la guerra y la competencia a través del belicismo.
La navegación hacia horizontes antes inexplorados y el descubrimiento de nuevas tierras creó un enorme bloque comercial entre Europa, África y América. La economía europea se convirtió en mundial, y durante cuatro siglos el universo fue realmente occidental.
En ese proceso, el Estado moderno fue esencial para unificar el mercado nacional, imponer tarifas a los productos extranjeros, auspiciar la acumulación de capital, la creación de empresas coloniales y compañías comerciales, la inversión de capitales en la agricultura y la superación del localismo y del corporativismo urbano.12
Sin embargo, Marcos Kaplan señala muy bien, y con agudeza, que ese Estado moderno nunca disfrutó de una soberanía total y absoluta, sino limitada y fluctuante -según sus propias expresiones-, que osciló desde lo casi total a lo prácticamente nulo, ya que su poder y capacidad para imponer decisiones a los grupos internos y externos, y controles sobre flujos de capital, trabajo y mercancías, fue muy variable, ya que su autoridad formal estuvo limitada por factores reales.
El distinguido autor manifiesta que el mundo había integrado un sistema internacional aunque, desde luego, de integración desigual, que imponía reglas explícitas e implícitas, las cuales se encontraban bastante definidas e institucionalizadas.
Los Estados son desiguales en su soberanía, están más o menos sometidos al poder de otros Estados; sufren y deben acatar limitaciones en sus posibilidades y conductas políticas, militares, económicas. Los Estados pueden hacer pocas cosas en desafío de los otros, y arriesgan el pago de un precio de ruptura por la infracción de instituciones y reglas. Los Estados integran una jerarquía de poderes desiguales, que evoluciona en el tiempo. La integran Estados centrales, uno, de los cuales detenta una posición de hegemonía en la economía mundial y en el sistema político internacional o interestatal.13
Y si nos remontamos a la historia, la hegemonía en el mundo giraron por España en el siglo XVI, a Holanda en el XVII, a Inglaterra en el XIX y a Estados Unidos de América a partir de la Segunda Guerra Mundial. La gran preocupación estribó en alcanzar un equilibrio de poder para impedir la dominación universal; así, se fueron reconociendo, poco a poco, principios internacionales que debían regir en una comunidad, "la europea", que tiene tantos lazos e intereses comunes.
La primera revolución industrial impulsa la economía mundial, la apertura de mercados, el comercio europeo y el sistema político internacional. La acumulación interna de capital permite inversiones fuera del país, las finanzas se desarrollan a la vez que el progreso industrial, comercial y la expansión colonial.
El siglo XIX constató la hegemonía de Inglaterra, aunque otros países fueron también teniendo sus revoluciones industriales. Se integró un mercado internacional relativamente competitivo con variadas y diversas facilidades para el movimiento de capitales, mercancías, servicios y personas, pero dominado por las potencias que lograron desarrollarse.
A partir del último cuarto del siglo XIX se manifiesta la segunda revolución industrial que destaca por la primacía de lo científico sobre lo técnico, y sus influencias mutuas sobre la economía, la sociedad, la política y las relaciones internacionales, a una escala planetaria, nunca antes conocida. La productividad se incrementa enormemente al aplicarse los descubrimientos técnico-científicos; la lucha por los mercados entre los Estados y los propios mercados alcanzan dimensión mundial.
Entonces, debido a la competencia y rivalidad entre los Estados, acontece un vuelco en la política europea, se refuerza la idea del interés o razón de Estado, se construye una política neo-mercantilista, se protegen los intereses económicos nacionales con medidas como la protección aduanera. Las grandes potencias luchan por expandirse y consolidar sus colonias, y las que no las tenían, o eran pocas, por conseguirlas; la militarización de los Estados se convierte en una prioridad, y a ésta se aplican los descubrimientos científicos y técnicos; esto se desarrolla hasta la Primera Guerra Mundial, la cual erosiona el prestigio del capitalismo e interrumpe su desarrollo que parecía no tener límite alguno. En el escenario mundial se fortalecen Estados Unidos de América, Japón y la nueva Unión Soviética.
En la Segunda Guerra Mundial enfoca la industria hacia la militarización. La economía de guerra refuerza el dirigismo estatal hasta volverlo total. Las nuevas tecnologías van a constituir la columna vertebral de la transnacionalización y la mundialización. Aquéllas se aplican primero a la destrucción; después, a la reconstrucción.
Los costos humanos y sociales de esa guerra fueron fenomenales. Las inquietudes revolucionarias que implicaron tuvieron respuesta en una gran corriente de nacionalizaciones y estatizaciones, así como en la creación de sistemas de seguridad social más efectivos.
Al final de la Segunda Guerra Mundial trajo muchos, rápidos y profundos cambios que han resultado en un reacomodo de fuerzas y relaciones a escala internacional; Según Marcos Kaplan,14 este sistema internacional de la segunda posguerra mundial se caracteriza por:
a) La concreción del poder a escala mundial.
b) La tercera revolución científico-tecnológica.
c) La transnacionalización.
d) La nueva división mundial del trabajo.
e) El proyecto político de la integración mundial.
f) El camino/estilo de crecimiento neocapitalista periférico.
Después surge la tercera revolución o revolución del conocimiento y los efectos que tiene sobre los más diversos aspectos del Estado, la sociedad y la persona; revolución que deja clara la importancia de la dimensión internacional para el desarrollo científico.
Y esto se demostró con los avances de los países en vías de desarrollo; por tal motivo,el notable experto en administración Peter F. Drucker señala:“Hace apenas 15 años, generalmente se creía que el crecimiento de los países en vía de desarrollo dependía de la prosperidad de los desarrollados. En las dos últimas décadas, éstos últimos no lo han hecho muy bien, pero el comercio mundial y la producción ha florecido como nunca antes, y la mayor parte del auge ha ocurrido en los países emergentes. En gran parte esto se explica porque el conocimiento ha remplazado la “tierra, capital y trabajo” de los economistas como factor dominante de la economía”.15
El conocimiento es la mejor inversión que se puede tener, ya que esto conlleva a una mayor productividad y apoderamiento del mercado.
Estas últimas sostienen el capital que continúa expandiéndose, por la velocidad de desplazamiento de personal técnico y directivo a cualquier parte del mundo en menos de 24 horas, por el contacto directo y rápido con los movimientos de producción de fábricas distantes, por la facilidad e inmediatez para enviar o recibir fondos, con lo cual el capital se mueve a lugares que le ofrecen ventajas competitivas, ya sea en costos laborales, tasas de interés, expectativas comerciales o en donde existen menores controles políticos y jurídicos.
Las nuevas y complejas relaciones entre las naciones, economías y sociedades y el entrelazamiento de redes de toma de decisiones, en un esquema multinacional, definen la globalización y, a su vez, la mundialización de la historia.
Recordemos que el Estado es una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy es la des-territorialidad de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo genero el imperialismo y por eso, la internacionalización en las últimas décadas, no es solo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es una quiebra de los supuestos del conocimiento: una ruptura epistemológica.
En este sentido, el derecho suele ir de la mano de los fenómenos económicos y sociales; creando una “comunidad internacional”, es decir que distintos Estados reconocen la protección de la persona humana surgiendo así, el campo de los Derechos Humanos. Un ejemplo claro del fenómeno de la globalización jurídica, ha sido el juicio a Agusto Pinochet en España y su trámite de extradición en Inglaterra.
En el aspecto económico, los Estados han impulsado el proceso globalizador a través de organismos internacionales como Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización Mundial de Comercio..., los que condicionan sus ayudas y asistencias a políticas de apertura económica (privatizaciones, equilibrio fiscal y monetario). Pero son los que se apoderan cerca de la mitad del Producto Bruto Interno (PBI) de un País (caso de los países en vías de desarrollo).
Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental, los tratados de libre comercio e integración (TLC, NAFTA, MERCOSUR, ALCA) han proporcionado apertura de mercados domésticos hacia regiones y zonas en perspectiva de globalización.16
Y los que dan sustento al mercado multinacional, según Kenichi Ohmae17 son: las inversiones, las industrias, la tecnología de información y los consumidores.
Como se verá, los actores económicos de la globalización son las empresas y no los Estados, esto es, el mercado como escenario natural para el desarrollo y expansión de estos nuevos actores económicos.
Lo global flexibiliza normas y procedimientos; más que regular problemas nacionales, las nuevas normas jurídicas buscan disciplinar aspectos sub-regionales o regionales.
Los Estados están perdiendo centralización y los derechos nacionales se dilatan cada vez más sus premisas, para subsumirse en tratados y acuerdos que disciplina globalmente los comercios (OMC), con lo cual suplantan a los derechos domésticos tradicionales -fiel reflejo- lo que le sucede a México con respecto al NAFTA, importa de EE.UU. 6 millones toneladas de maíz y gasta 78% de sus exportaciones de petróleo para comprar alimentos de los EE.UU.18
La globalización está trayendo abajo el Estado-Nación como unidades efectivas de poder, son demasiados pequeños para resolver grandes problemas, y son demasiados grandes para resolver los problemas pequeños, es decir los gobiernos no tienen el control sobre la fuerza económica que actúan dentro de sus países.
EL DERECHO COMO FUENTE DE DESARROLLO

De acuerdo con la doctrina materialista dialéctica de Marx sobre sociedad, El Estado y el Derecho “…tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radica por el contrario, en las condiciones materiales de la vida…”
La superestructura jurídica y política y las distintas formas de conciencia social están determinadas por las relaciones de producción, cuyo conjunto constituye la estructura económica de la sociedad, la base real de la que depende en última instancia los procesos sociales, políticos, jurídicos y espirituales de la vida de la sociedad.
Por lo tanto, de acuerdo con el materialismo histórico, el progreso, consiste en la sustitución histórica de los modos de producción, en el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones socioeconómicas, desempeña el papel primordial y determinante con respecto a los cambios históricamente progresistas en los fenómenos superestructurales, incluidos también los jurídicos.En su interacción con la base real, con las relaciones materiales (de producción), el derecho actúa como forma superestructural de manifestación de estas relaciones.
Explicando el carácter objetivo del proceso de génesis de la forma jurídica y su necesaria condicionalidad por el modo de producción, C. Marx señala que “ la base del estado de cosas existentes y las relaciones que constituyen su origen se reproducen sin cesar, y adoptan con el tiempo el aspecto de algo regulado y bien orientado. Esta regla y este orden son por sí mismos un factor indispensable de cada modo de producción, que debe adoptar el aspecto de una sociedad sólida, independiente del azar o de lo arbitrario”
En este enfoque se hace evidente tanto las bases objetivas de la legislación, correspondientes a sus objetivos, tareas y finalidad en el sistema de relaciones del modo de producción dado, como el sentido y la esencia de la lucha de las distintas clases y capas por el reconocimiento y refrendación legislativa de sus interese, sus ideas sobre el derecho y la libertad, sobre lo justo, lo acertado, lo normal. Por consiguiente, la lucha por el progreso socioeconómico, político lleva implícita la lucha por el nuevo derecho, por su reconocimiento oficial, legislativo, etc. Es por tal motivo las exigencias y programas jurídicos que promueven las clases y las capas que se pronuncien por la transformación de las órdenes y las relaciones sociales existentes.
En la relación con el análisis de la expresión jurídica de los factores y relaciones del progreso social, tiene una importancia esencial el problema de la libertad. Esto está determinado tanto por la vinculación recíproca interna del derecho y la libertad como por el hecho de que la libertad, su amplitud, su carácter y contenido, viene a ser una especie de resumen, criterio y medida de nivel del progreso sociopolítico realmente alcanzado.
En sí el derecho es la medida de la libertad, objetivamente condicionada por las relaciones reales, la forma de su existencia. Se trata, además, de la libertad de un tipo históricamente determinado, materialmente condicionada y que tiene carácter socio clasista. La palabra libertad de la voluntad está mediatizada por la dialéctica de la libertad y la necesidad en la esfera de la vida social de las personas.

CONCLUSIONES

La globalización afecta, la soberanía del Estado-Nación por el intervensionismo de las empresas transnacionales que mundializan sus estrategias y políticas, su escala es internacional y compiten en los mercados globalizados. Y están estrechamente relacionadas con las nuevas tecnologías que incrementan el poder económico y político; concretan entre un cuarto y un tercio de la producción industrial mundial, y los grupos bancarios manejan, cada día, más recursos con un alcance internacional.
El estatismo del socialismo real ha perecido y el “fin de la historia” (según Francis Fukuyama) reivindica al mercado como el único asignador eficiente de bienes, servicios y empleos.
A estos cambios políticos y económicos mundiales se suma una profunda revolución científica y tecnológica, dando énfasis a la microelectrónica, la robótica y la biotecnología pero, generando una gran amenaza al medio ambiente; produciendo una necesidad de un cambio hacia un desarrollo sustentable, según lo acordó la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro.
Y lo más trascendental, el creciente predominio del mercado y el fortalecimiento de la empresa privada, especialmente las Transnacionales por medio de los procesos masivos de privatización de los servicios públicos.
La economía de mercado tiende a crear un único sistema mundial, al desmantelarse las barreras nacionales, y a través de la desregulación y la competencia global. La liberalización del comercio persigue vender mundialmente más con estrategias también mundiales. La libertad irrestricta de los flujos financieros y movimientos de capital avanza.19
Nacen organizaciones e instituciones internacionales de toda índole: económico-financieras, políticas, integradoras, estratégico-militares, humanitarias, ecologistas, culturales.
Los Estados encuentran que una parte muy importante de su soberanía tradicional ha sido mermada "en lo referente a sus facultades de emisión de moneda y fijación de su valor"; en el control efectivo del capital; en el manejo de la macroeconomía; en el control sobre la organización y el funcionamiento de organizaciones e instituciones; en la vida y el trabajo de los habitantes; en la brecha económica y tecnológica entre los intereses de los empresarios y la autoridad del gobierno; en su disminución como actor diplomático y estratégico-militar por la concentración del poder mundial en las potencias.20
Ante todo, preciso señalar que el derecho, en tanto que expresión oficial de la sociedad civil, es exponente de las condiciones políticas, económicas y espirituales de los procesos y necesidades de desarrollo social. Los fenómenos jurídicos presentan multitud de formas diferentes, guardan diversas relaciones y nexos de causa-efecto no sólo entre sí, sino también con otros muchos fenómenos de la realidad social.
Existen diversas publicaciones soviéticas, entre ellos el jurista Dzhangir Kerimov, que estipulan que el derecho tiene dimensión política y representa el medio, el instrumento, la forma de su realización.21
Es decir la filosofía del derecho, está íntimamente relacionada con la filosofía política y social, no es ni puede ser –ahora menos que nunca- una mera especulación de gabinete.
Comenzando el proceso de la revolución industrial y el nacimiento del proletariado, que trajo como consecuencia el abandono de la vida rural y la formación de los grandes conglomerados urbanos, su dinámica interna lo ha llevado a adquirir proporciones gigantescas y aterradoras en nuestros días.
Observamos un avance desordenado e incontrolable de la demográfia (India, Sudáfrica); la contaminación ambiental va destruyendo el equilibrio ecológico y haciendo imposible la convivencia entre los hombres; las necesidades de recursos energéticos se vuelven cada ves más apremiantes; el 87% de las riquezas pasan a las manos del 13% de la población mundial y sólo el 13% de las riquezas pasan al 87% de la población mundial, el jurista -en su diversas funciones de legislador, juez, gobernante, maestro, investigador- no puede ser indiferente ante este problema.
El enorme crecimiento de la población y la complejidad de las relaciones sociales y económicas, así como el impacto producido por medios de comunicación social –televisión, radio, prensa, publicidad y internet- han convertido al hombre en un ser alienado y violento.
Esta alineación, se lo preveía Marx y Engels, refiriéndose a la sociedad capitalista, utilizando- el término de su maestro Hegel- de las “alineaciones” del ser humano. De modo tal que hacía hincapié en la alineación social, política, económica, filosófica. Hoy, existe una sociedad compleja que enajena al hombre, lo utiliza, lo explota, lo esclaviza. Produciendo en el hombre una mente consumista y sin comportamiento autónomo e independiente.
Además los gobernantes están regulando la economía de la sociedad por medio del derecho, careciendo definitivamente de fines jurídicos; es decir, existe un supuesto de la idoneidad del derecho.
Ante esto, el derecho tiene que salir al encuentro de las graves cuestiones que plantea el acelerado cambio social y económico, y proporcionar una adecuada expresión normativa. De otra manera corre el riesgo de congelarse en el tiempo y convertirse en una estructura formal y de ser un estorbo más que una ayuda para el progreso de los pueblos; y darnos cuenta que los seres humanos son de carne y hueso y no son unidades macroeconómicas.
La solución no es destruir el “sistema establecido” y crear otro nuevo, sino se cambia la naturaleza misma del hombre, que es el origen de los males. Si el hombre es alienado, codicioso, injusto ¿cómo pretender crear una nueva sociedad más perfecta?. Se necesita transformar el hombre, como lo diría el jurista Héctor González :“se requiere de una nueva Antropología Filosófica”.22
Ni tampoco, es reformular el derecho; es refundar una nueva sociedad para encontrar el camino correcto que es el bien común, tarea muy difícil pero no imposible se nos ha confiado ser los guías de toda la vida en el planeta. En consecuencia, el diseño del nuevo sistema para el mejoramiento humano debe incluir todas las dimensiones éticas, morales, ecológicas, filosóficas y participativas en sus más amplios significados.
Ello implica una llamada de atención a los profesionales del derecho en el ámbito teórico y práctico, universidades especialmente las facultades de derecho y estudiantes para encarar con seriedad y eficacia sobre la base de las herramientas conceptuales, metodológicas y epistemológicas que proveen a las ciencias jurídicas y en general. Tarea, de suma importancia, de construcción de sistemas jurídicos adecuados para una sociedad mundial pacífica, eficiente y con perfiles éticos, ecológicos y humanos.
Es muy importante también señalar, lo que estipula J. Rawls sobre los “consensos por superposición” que son originados por las doctrinas morales, filosóficas, políticas y sociales que aún siendo excluyentes entre sí, converjan en los principios de justicia y les den estabilidad, implicando el universo normativo y el cultural para articular una base compartida de consenso acerca de una concepción política de la justicia, apoyándose en ideas intuitivas fundamentales de los ciudadanos acerca de su sociedad.23
No se trata de crear más o menos normas, sino adoptar tantas normas como sean útiles y necesarias para garantizar efectividad en la acción del Estado y equidad en las relaciones sociales.
Finalizo diciendo que, la justicia está garantizada por estructuras sociales tan poderosas como el Estado, pero representando a toda la comunidad, como lo tituló el gran escritor indigenista María Arguedas en una de sus obras literarias, “Todas las sangres”, el “Estado de Todas las Sangres” que promueva y fomente a través de sus órganos de gobierno, la salud, la cultura, la educación, la impartición de justicia, el desarrollo económico del pueblo, en un ámbito de paz, de optimismo y superación. Pero no dejar de evolucionar, como lo está la vida social.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

3 MARX, Karl y ENGELS, Federico: “El manifiesto comunista”; Edit. Progreso, Moscú, 1987. p. 36
4 FRIEDRICH, Carl Joachim: “La filosofía del derecho”; Fondo de Cultura Económica, México, 1997. p. 213
5 FRIEDRICH, Carl Joachim, op.cit. p. 214
6 ENGELS, Federico: “Socialismo utópico y socialismo científico”; Edit. Mar dulce, Buenos Aires, 1963.p.82
7 ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan: “Marxismo y filosofía del derecho”; Edit. Distribuciones Fontamara, México, 1993. p.194
8 La justicia social se basa de dos instituciones: El estado social de derecho y la economía social de mercado.
9 HOFMANN, Hasso: “Filosofia del derecho y del Estado”; Edit. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002. p.13
10 GRÜN, Ernesto: “Una visión sistémica y la cibernética del derecho, en el mundo globalizado del siglo XXI”; Edit. Dunken, Buenos Aires. 2004. pp. 86-87
11 KAPLAN, Marcos: “Estado y Globalización”; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002. p.42
12 KAPLAN, Marcos, op. cit. pp. 93-94

13 KAPLAN, Marcos, op. cit. p.112

14 KAPLAN, Marcos, op. cit. p.310
15 DRUCKER, Peter: “La gerencia en la sociedad futura”; Edit. Norma, Bogotá, 2002. p. 185
16 KORTEN, David: “Cuando las transnacionales gobiernan el mundo”; Edit. Cuatro Vientos, Santiago de Chile, 1997. p.50
17 OHMAE, Kenichi: “El fin del Estado nación”; Edit. Andrés Bello, Santiago de Chile, 1997 p.17
18 Datos de Southwest Worker’s Union: www.swunion.org
19 SANDLER, Héctor R.: “El estado contemporáneo y el derecho como instrumento regulador de la economia”, ponencia en el Congreso Internacional de Derecho Económico, ENEP, Acatlan, UNAM, 1981.
20 SANDLER, Héctor R.: “El estado contemporáneo y el derecho como instrumento regulador de la economia”, ponencia en el Congreso Internacional de Derecho Económico, ENEP, Acatlan, UNAM, 1981.
21 KERIMOV, Dzhangir: “La política y el derecho”; Edit. Progreso, Moscú, 1992. p.62
22 GONZALEZ URIBE, Héctor: “El tema del Hombre como preocupación central de la filosofía jurídica y social en nuestros días”; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM, México,2001. p.104
23 RAWLS, Jhon: “La idea de un consenso por superposición”; Edit. Piados, Buenos Aires,1990. p. 85

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