INVESTIGACION: "El Mar Peruano y la Convención del Mar"
EL MAR PERUANO Y LA CONVENCIÓN DEL MAR
En la presente investigación “El mar Peruano y la Convención del Mar”, abarco el tema dejado de lado desde que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, el texto sobre la adhesión a la convención del mar, a través de una resolución suprema efectuada el 29 de mayo del 2001.Tema que ha sido olvidado por la gran mayoría de peruanos con el transcurso del tiempo y la poca difusión acerca de esta convención.
Partimos de la definición de un tratado o convenio que es el derecho a la afirmación soberana de los pueblos y su autodeterminación de organizarse como Estado independiente, la igualdad entre Estados, solidaridad internacional, preservación de la paz y el progreso libre y solidario de la Humanidad. Es decir el Perú rechaza toda forma de penetración imperialista, de colonialismo, de racismo y de agresión de Empresas Transnacionales.
El estudio realizado comprende: Antecedentes: El derecho del mar, Las 200 millas del mar territorial( origen y doctrina ), La Convención del Mar, El engaño de la Convención del Mar, Perú: No a la Convención del Mar y Solución.
El objetivo del presente estudio es recalar en la conciencia de todos los peruanos que si nos adherimos a tal convención, nuestro mar peruano será sólo de 12 millas, mutilando 188 millas que serán sujetas a una “Zona Económica Exclusiva”; es decir compartiremos nuestro mar con las grandes potencias, lo que implicaría una nueva forma de dominación y explotación del país que nos vio nacer.
Señalo el artículo 38 de nuestra Constitución Política del Perú: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Este artículo no exige nombramiento específico, solo basta ser peruano para asumir tan patriótica tarea.
No permitamos que esto ocurra, el congreso tiene en sus manos la aprobación de este Convenio; es necesario darle la debida publicidad para que así, los peruanos den su voz de protesta : “NO A LA DOMINACIÓN MARÍTIMA, NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR”.
Como un joven peruano no dudo, que lo LOGRAREMOS.
Partimos de la definición de un tratado o convenio que es el derecho a la afirmación soberana de los pueblos y su autodeterminación de organizarse como Estado independiente, la igualdad entre Estados, solidaridad internacional, preservación de la paz y el progreso libre y solidario de la Humanidad. Es decir el Perú rechaza toda forma de penetración imperialista, de colonialismo, de racismo y de agresión de Empresas Transnacionales.
El estudio realizado comprende: Antecedentes: El derecho del mar, Las 200 millas del mar territorial( origen y doctrina ), La Convención del Mar, El engaño de la Convención del Mar, Perú: No a la Convención del Mar y Solución.
El objetivo del presente estudio es recalar en la conciencia de todos los peruanos que si nos adherimos a tal convención, nuestro mar peruano será sólo de 12 millas, mutilando 188 millas que serán sujetas a una “Zona Económica Exclusiva”; es decir compartiremos nuestro mar con las grandes potencias, lo que implicaría una nueva forma de dominación y explotación del país que nos vio nacer.
Señalo el artículo 38 de nuestra Constitución Política del Perú: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Este artículo no exige nombramiento específico, solo basta ser peruano para asumir tan patriótica tarea.
No permitamos que esto ocurra, el congreso tiene en sus manos la aprobación de este Convenio; es necesario darle la debida publicidad para que así, los peruanos den su voz de protesta : “NO A LA DOMINACIÓN MARÍTIMA, NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR”.
Como un joven peruano no dudo, que lo LOGRAREMOS.
1. ANTECEDENTES: EL DERECHO DEL MAR
El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
1.1 ETAPA ANTIGUA
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.
En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
En Roma, por ejemplo, no existía un concepto claro sobre el Derecho del Mar, pero eso sí, Roma trato de excluir a otros Estados del mar Mediterráneo, esa política, se sostenía en el Juris Gentium para el espacio marítimo, pero bajo su protección. Los “Códigos de Digesto e Instituta” expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.
1.2 ETAPA MEDIA
En la Edad Media se da origen de concepto mar territorial, un gran aporte al Derecho del Mar, por Bártolo de Sassoferrato que declara que el Estado que tiene jurisdicción sobre el mar adyacente a una distancia de cien millas de éste, no obstante ser el mar propiedad de todos (1). La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.
1.3. ETAPA MODERNA
Dado que los españoles y portugueses participan en forma trascendente en el descubrimiento, conquista y civilización del Nuevo Mundo, serán también ellos quienes tratarán los temas y problemas que dichas acciones engendran, referidos al principio de la libertad de los mares y de la navegación, en general favorables al monopolio español. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se desarrolla el Derecho del Mar con el Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494, estableciendo una división de dominios a 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde. Se dividían el mar y las tierras que en el hubieren.
1.4.ETAPA CONTEMPORANEA
El 28 de octubre de 1790 aparece el Tratado de Madrid o de Nootka Sound, de gran importancia en el Derecho del Mar, aunque sólo obligaba a 2 grandes imperios España y Gran Bretaña, donde Gran Bretaña ganó el dominio de Canadá Occidental, y el derecho a navegar y pescar en todo el Pacífico a una distancia de diez leguas marítimas y aplicó una regla política – estratégica – económica que consistía a mayor poder naval; menor mar territorial a los demás estados para asegurar sus colonias que ofrecían materias primas y establecer sus mercados. Y se impuso una regla general, la tesis de las tres millas de mar territorial, pero resulta ilógico, una regla universal cuando la mayoría de los Estados no eran independientes.
1. Vargas Prada, Julio. Dominio Marítimo. Ed.Grijley. Lima.1995.pág.18
En 1930 se realizó La Conferencia de la Haya, que reunió a 48 Estados y aprobó los siguientes artículos:
· Art.1°: “El territorio de un Estado incluye la faja del mar descrita en esta Convención como el mar territorial. La soberanía sobre esta faja se ejerce de acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención y con las demás reglas del Derecho Internacional.”
Discutimos la ultima parte de este artículo, porque el poder que el Estado ejerce sobre su territorio es su ley, es decir su Constitución.
· Art.2°: “El territorio del Estado ribereño incluye el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.”
Los avances de la Reunión de La Haya quedaron paralizados en el Art.3° sobre el ancho del mar territorial. El ancho del mar territorial debe ser el resultado de un fundamento jurídico armónico entre los Estados y respecto a su ubicación geográfica. El resultado más concreto fue el rechazo de las tres millas, ya que sólo 9 países votaron a favor y 48 países en contra.
Tras la Segunda Guerra Mundial junto a los intereses comerciales y militares, van adquiriendo mayor relevancia los intereses económicos, ya que con los avances de la tecnología y la investigación científica, los mares y océanos presentan nuevas posibilidades de aprovechamiento, de los recursos vivos y no vivos.
Es así que en 1958, en Ginebra, se lleva a cabo la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dado que no se llega a acuerdo sobre la extensión del mar territorial, en 1960 se convoca a la II Conferencia, la que tampoco logra una solución al respecto. Las Convenciones de Ginebra van quedado sobrepasadas por el rápido desarrollo de los acontecimientos, los factores políticos, estratégicos y tecnológicos. Los distintos intereses, tanto de las grandes potencias marítimas como de sus flotas de aguas distantes, se contraponen a aquellos de los Estados ribereños, que consideran y advierten que la extensión de su mar territorial no es suficiente para proteger sus riquezas naturales y, por lo tanto, desean ejercer derechos sobre zonas más amplias.
En 1973 se inicia la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en que se analizan los problemas relativos a los espacios marítimos, llegándose a la conclusión de que, por estar todos los temas íntimamente relacionados, era necesario darles una solución global. Esta conferencia culmina con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. LAS 200 MILLAS DEL MAR TERRITORIAL
2.1. ORIGEN
Por Decreto Supremo N° 781 del 1ro de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional de la República el Dr. José Luis Bustamante y Rivero y su ministro de relaciones exteriores el Dr. Enrique García Sayán, ejerciendo el Perú control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano, en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de paralelos geográficos. Este decreto atiende 4 aspectos: ........................................
· La plataforma submarina.
· Los recursos pesqueros y guaneros.
· Los antecedentes jurídicos americanos
· Los propósitos jurídicos y legales.
También señala: “ Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los interese económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro de la cual debe ser ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales ...”(2)
Este es una clara manifestación de soberanía, de imperium. El término dominio marítimo, es decir, propiedad en el mar; porque según la Real Academia de la Lengua Española, dominio es poder que uno tiene sobre lo SUYO.
El propio José Luis Bustamante y Rivero señala: “Se arguye que el texto literal del Decreto de 1947 no menciona explícitamente la expresión mar territorial. Mas me permito recordar que en cuestiones técnicas las cosas no solo se identifican por sus nombres, sino por la mención de sus cualidades esenciales, inherentes a su naturaleza. Aunque el texto no haya empleado literalmente la frase mar territorial, han sido usados, en cambio, reiteradamente, así en los considerandos como en la parte dispositivas, en concepto de atributos o características inherentes a la nueva faja de 200 millas, ciertos términos jurídicos que ya hemos mencionado arriba, a saber los de soberanía y dominio, que típicamente corresponden a lo que es pertenencia o propiedad del Estado y informar parte de él, y a lo que, por lo tanto, configuran en el lenguaje forense esa extensión marítima de nueva creación como un verdadero mar territorial”.(3)
Este acontecimiento significaba que el Perú proclamaba su soberanía sobre una parte del Océano Pacífico abarcando un área de 977,000 km2 cuadrados.
El Mar Territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la población peruana.
2. Decreto Supremo N° 781 del 1ro de Agosto de 1947
3. Bustamante y Rivero, Derecho del Mar. La doctrina de las 200 millas.Lima.1972.pág.26
2.2 DOCTRINA
La doctrina ha jugado históricamente un papel muy activo y creador en la formación del derecho, ya que es la actividad académico – científica de interpretación y sistematización por medio de la cual puede clarificarse el verdadero alcance y el contenido de las normas jurídicas internacionales.
Es por el cual la doctrina del presidente José Luis Bustamante y Rivero tenía el siguiente fundamento:
“Era un hecho conocido que mientras algunas especies, tales como la anchoveta, se encuentran generalmente cerca de la costa, ellas emigran ocasionalmente – bajo la influencia de varios factores – a 60 o más millas hacia fuera.Otras especies como el atún y el barrilete se encuentran entre las 20 y las 30 millas de la costa; mientras que los cachalotes y las ballenas emigran algunas en la zona norte hasta 100 o más millas de la costa. Se vio así que en orden a conservar estas especies aprovechables de nuestro complejo marítimo biológico, era necesario extender una política de control y preservación hasta una distancia de alrededor de 200 millas.”(4)
El Derecho del Mar, se ha desarrollado por pronunciamientos unilaterales, porque no existe un acuerdo entre el ancho del mar territorial. Para que esta doctrina tenga validez tiene que tener los siguientes requisitos:
a. Sujetándose a los principios generales del derecho; establece la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al Estado, para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia,
sin coerción ni presión y en uso de su derecho proclamo su soberanía sobre el
4. García Sayan, Enrique. “La doctrina de las 200 millas y el Derecho del mar”. En Revista Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, N.°32,1974,p.15.
mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
b. Fundamentos científicos; fenómeno de afloramiento de las aguas profundas que al colocar sus componentes bajo los efectos de la fotosíntesis solar, ofrendan el fitoplancton y zooplancton sirven como un nutriente marino.
c. Por vía argumental; el Mar Peruano, por sus especiales características, forma parte del territorio peruano y sus características tienen su origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio, y está bajo la influencia de la Corriente Peruana, factor biológico y climático de valor excepcional.
d. Relación entre el hombre ribereño, el suelo que ocupa y las características del ecosistema marino; el peruano ribereño se muere de hambre en la aridez de la Costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal y vegetal, tiene a derecho al dominio marítimo, que la naturaleza nos ha compensado con el mar.
e. Sin vulnerar el dominio a terceros, en esta doctrina no afecta derechos a terceros.
3.CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Fue creada en New York, el 30 de abril de 1982 por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y ha entrado en vigencia el 16 de noviembre de 1994. Para muchos conocida como "una constitución para los océanos", la Convención ha establecido un marco legal dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias.
Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Finalmente y a propósito del interés primario de los participantes de la Convención, éste se centró en establecer una norma reguladora. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, hubo también inquietud por preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.
4. EL ENGAÑO DE LA CONVENCIÓN DEL MAR
4.1. LA PROFECÍA DE ALVIN TOFFLER
Alvin Toffler nos advierte en su obra “El shock del futuro” que debemos tener mucho cuidado para darnos cuenta de este vil engaño de las grandes potencias, Grupo de los 8, para después no lamentarnos en el futuro. Toffler nos plantea que dos trecios de la superficie del planeta están cubiertos por las aguas; esta tierra submarina es rica en petróleo, gas, carbón, diamantes, azufre, cobalto,
uranio, estaño y otros minerales, y estas inmensas riquezas están a punto de ser buscadas y explotadas a una escala impresionante, actualmente solo en los EE.UU. existen más de 600 compañías, entre las gigantescas “Estandar Oil” y “Union Carbide” que luchan competitivamente bajo las mares.
¿Quién “posee” el fondo del océano y la vida marina que lo cubre? en el momento en que sea realizable y económicamente ventajosa la explotación marina del océano; va originar cambios rotundos en la balanza de recursos entre naciones.
Aparece un nuevo término ACUACULTURA que es el cultivo científico del océano para obtener recursos alimenticios.
La apertura de los mares puede traer los primeros explotadores con un nuevo estilo de riquezas, empezando a colonizar las plataformas continentales y estos serán seguidos por colonos que construirán ciudades artificiales, si esto parece remoto, el doctor Walter L. Robb, científico de “General Electric” mantuvo vivo a un hámster debajo del agua, encerrándolo con una branquia artificial, una membrana sintética que extrae aire a los ocupantes submarinos, quizás podrán ser las paredes de las casas.(5)
Esta profecía debemos tenerla en cuenta, para así saber que es lo realmente quiere la Convención del Mar hecha por las Naciones Unidas. Sabemos que las Naciones Unidas no posee autonomía en la realidad, y cito un ejemplo: ¿Dónde estaban las Naciones Unidas, cuando EE.UU. atacó Irak?
A mi parecer, es un órgano Inter-Estatal manejado por los países que tienen una jerarquía política, económica y social que imponen a los países en vías de desarrollo sus reglas y antojos; y esto es muy cierto.
5. Toffler, Alvin. El “Shock” del futuro.Ed.Plaza&Janés.EE.UU.1977.pág.137
4.2. CASO PANAMA
El legislador panameño, Wing, reveló que el pasado 21 de noviembre del 2002, el barco Pacific Sandpiper navegó por aguas panameñas tras haber supuestamente presentado una garantía financiera que incluía, para incidentes nucleares comprendidos dentro de la Convención, una cobertura de 19.8 millones de dólares en cada accidente nuclear y 39.4 millones de dólares para todos los incidentes durante el transporte. “¿Es que acaso valemos tan poco los panameños”, se preguntó el legislador. Por lo que presentó un proyecto de ley que prohibiría el paso por Panamá de buques con carga radiactiva, lo cual representa un difícil dilema para este pequeño país(6).
La vigencia de la Convención del Mar, la regla aplicable era la del "paso inocente" que en síntesis establecía que el Estado ribereño no podía interferir el paso de una nave por sus aguas territoriales mientras no amenazara su paz, buen orden y seguridad.
Sin embargo, la Convención sobrepasó esta figura y creó la del "paso en tránsito" en estrechos internacionales, a cuyo amparo los submarinos pueden navegarlos sin necesidad de aflorar y las aeronaves sobrevolarlos sin requerir de permiso previo. Frente a esta norma que debilita la soberanía de los Estados ribereños, el paso en tránsito es un problema que debe ser analizado cuidadosamente por los países y sus Armadas, de modo de evitar la ocurrencia de desacuerdos o conflictos.
En cuanto a la connotación productiva del océano, sabemos también que el constante incremento de la demanda mundial de productos alimenticios ha intensificado el esfuerzo pesquero y ha producido , en algunos casos , el agotamiento o el debilitamiento del recurso.
Al transporte y a la pesca se une la extracción de hidrocarburos y minerales; el primero, que se iniciara a comienzos de este siglo y el cual hoy está perfeccionado, alteró fuertemente las relaciones de poder entre los Estados, y vino a modificar, en mayor o menor medida, la geografía marítima en aquellas áreas donde se instalaron plataformas de extracción, generando un intenso tráfico entre éstas y la tierra.
Por otra parte, la explotación de minerales adquirirá relevancia económica cuando las tecnologías extractivas y de producción que se encuentran en incipiente desarrollo en las naciones altamente desarrolladas así lo permitan.
Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación sean más eficientes y sustentables.
5. PERÚ: NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR
La posición contraria a la adhesión del Perú a la referida Convención del Mar está sintetizada del modo siguiente:
a. El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 millas y en estas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (art. 2 inc. Tercero, y art.3).
b. El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional, maliciosamente llamando "Zona Económica Exclusiva", sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención _ no de la ley peruana _ regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir, del Perú y de los demás estados (Art. 55)
c. El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no solo en caso de un ataque o de una invasión armada por mar o por aire, sino por espionaje.
d. Más grave aún resulta el derecho que adquiriría Bolivia _y detrás de ella el imperialismo y capitales del mismo Chile, debidamente camuflados- para "Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos ricos de las zonas económicamente exclusivas de los estados ribereños de la misma región o subregión...(Art. 69).
6. SOLUCION
Para transformar esta realidad, partimos de una identidad nacional que implicará comprometernos con nuestro país y tener una gran voluntad de realizar el cambio tan anhelado.
Nuestros padres de la patria, están obligado a defender con su vida nuestra patria, no defender con su vida sus intereses personales, ellos son nuestros representantes, recuerden que son elegidos por el pueblo.
Nuestros padres de la patria deben retomar este tema, ya no permitan la sumisión de las grandes potencias, recordemos que somos libres y valientes que no nos dejaremos que nos amputen nuestro territorio, por tal motivo en el artículo 54; el término dominio marítimo tiene que ser cambiado por MAR TERRITORIAL para que así, ningún cobarde se ampare que no existe un mar territorial.
Pero este trabajo tiene que ser por cada uno de nosotros partiendo desde los jóvenes, medios de comunicación, universidades, donde tiene que resaltar las facultades de derecho y ciencias políticas, colegios de abogados en si, todos nuestros compatriotas y formar un solo grito: “TE DEFENDEREMOS PERU.”
Nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores necesita un nuevo rostro Peruano que defiendan nuestros intereses y perfeccionar la doctrina de José Luis Bustamante y Rivero, y llevarla a los ámbitos internacionales como por ejemplo ante las Naciones Unidas y digan: “ ESTAMOS EN CONTRA DE LA CONVENCIÓN Y PROPONEMOS NUESTRA DOCTRINA, POR TALES MOTIVOS... ” y no estar callados y elogiando a los representantes de las grandes potencias. Esto servirá para que otros países tomen conciencia del abuso que están haciendo los grandes potencias y formar un sólo bloque apoyando nuestras 200 MILAS DE MAR TERRITORIAL.